Como es sabido, la figura del agricultor profesional se enmarca en la política nacional de estructuras agrarias, en concreto, en la clasificación de titulares de explotaciones agrarias personas físicas que se regula en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias (en adelante, LMEA). Dicha ley, para la consecución de sus objetivos, en concreto y de forma especial, estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de explotaciones agrarias, clasifica y define a los titulares de explotaciones agrarias.

En este sentido, son cinco los tipos de agricultores que se definen en el art. 2 de la LMEA, cuales son: agricultor profesional, agricultor a título principal, agricultor joven, pequeño agricultor y agricultor a tiempo parcial. De entre ellos, el principal referente es el agricultor profesional puesto que tanto el agricultor principal como el pequeño agricultor son también agricultores profesionales.

De ahí que en la presente entrada de este blog se aborde la delimitación conceptual del agricultor profesional, atendiendo a algunas cuestiones prácticas de interés que han resuelto los Tribunales de Justicia, lo que requiere, con carácter previo, conocer la definición de agricultor profesional, la cual se hace en base a dos criterios: uno, la procedencia y cuantía de la renta obtenida; y dos, el tiempo de trabajo.

Así, según dispone el art. 2.5 de la LMEA, el agricultor profesional es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtiene de actividades agrarias y de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total, y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (que es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año de actividad agraria, fijado en 1.920 horas). Son, pues, tres los requisitos exigidos: titularidad de explotación agraria; nivel y origen de los ingresos percibidos; y tiempo de empleo dedicado a labores agrarias. Siendo sobre estos dos últimos requisitos sobre los que versan los pronunciamientos judiciales que se han seleccionado.

Al respecto, en cuanto al tiempo de trabajo, la STSJ de la Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 24 de marzo de 2016 (ECLI:ES:TSJLR:2016:215), señala que la LMEA, como se deduce de la definición antes expuesta, no excluye que la persona física pueda dedicarse a otras ocupaciones, laborales o no (incluso, como es el caso, al estudio de una titulación universitaria) pero exige que se dedique un tiempo determinado a la actividad agraria o actividades complementarias. Asimismo, la STSJ de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:TSJLR:2017:583), indica que la interesada declara que el 75 por ciento de su actividad laboral está referida a una actividad que no es la agraria (en el caso concreto, la actividad de peluquería), por lo que concluye que no reúne el requisito de la agricultura profesional, sin que se acredite que su nivel de implicación con actividad agraria como agricultor alcance el 50 por ciento de una unidad de trabajo agrario. En ambos casos, se deniega, pues, la consideración de agricultor profesional.

Tal condición de agricultor profesional, según se aclara en la antes referida STSJ de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:TSJLR:2017:583), es personal del titular de la explotación y para su valoración deben tenerse en cuenta las condiciones de éste (renta y dedicación), sin que puedan sumarse otras aportaciones de trabajo que realice el personal contratado por el titular de la explotación.

Por su parte, en relación con el nivel y origen de los ingresos percibidos, la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 29 de octubre de 2012 (ECLI:ES:TSJAND:2012:11380), declara que la Administración no puede negar la condición de agricultor profesional por tener una renta negativa, a los efectos de tributación del IRPF, cuando obtiene la práctica totalidad de su renta de su actividad agraria, pues es a los rendimientos brutos de todas las rentas a los que ha de atenderse. Asimismo, la STSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:TSJEXT:2019:948), reconoce el derecho a ostentar la condición de agricultor a título principal (y, por ende, agricultor profesional), atendiendo a una interpretación sustancial de la determinación de los ingresos, resultando que deben de computarse también los ganaderos y forestales y excluirse los incrementos de patrimonio y además en este caso obedece, claramente, al tráfico o giro de una explotación agropecuaria, por lo que se cumplen los requisitos establecidos en la LMEA, en relación con el porcentaje de renta computable y sin que se haya puesto en tela de juicio que se ejerza cualquier otra actividad diferente de la agropecuaria.

Finalmente, en la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso), de 3 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TSJAND:2020:18596), se cuestiona la condición de agricultor profesional por referencia a la forma y período de cálculo de la renta total del titular de una explotación agraria, en aplicación del art. 5.3 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del art. 16 y la disposición final sexta de la LMEA. Según indica el apartado 3 del art. 5 de la citada orden, “cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, en casos muy excepcionales, regulados por las Comunidades Autónomas, podrán admitirse evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo”.  Tal facultad ha sido desarrollada por la Junta de Andalucía, por lo que se podría, eventualmente, conforme a una evaluación de la renta basada en cálculos teóricos, permitir adquirir la condición de agricultor profesional.