EL TSJA ANULA LA TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA, EN LO RELATIVO A DETERMINADOS TRABAJADORES EVENTUALES. Alejandro Zalvide Bassadone

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 10687/2022, de 28 de septiembre (ECLI:ES: TSJAND:2022:10687), anula la tabla salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva, en lo relativo a la retribución diaria de los trabajadores eventuales que prestan servicios para un empleador menos de ciento veinte días al año, fijando a partir de entonces el salario mínimo diario para esos trabajadores en la cantidad de 48,55 € diarios.
El asunto parte de una impugnación del sindicato UGT sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva suscrito por la Asociación empresarial ASAJA Huelva y los representantes de los trabajadores de la central sindical CCOO, que fue desestimada en primera instancia y que posteriormente fue recurrida. La cuestión central se basa en lo que el sindicato accionante considera un error de cálculo del SMI previsto en las tablas salariales de 2020 para estos trabajadores, que fue establecido según desglose, a razón de 44,99 €/día más 2.60 € en concepto de prorrateo de vacaciones, lo que en definitiva significa 47,59 €/día por todos los conceptos

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CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO. APLICACIÓN DEL RDL 13/2022 EN EL SETA. Francisco José Valdés Morillo

Como sabemos, a partir del 1 de enero de 2023 se va a producir una modificación histórica en el modo de cotizar de los trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio (ya convalidado por las Cortes Generales, pero aún pendiente de su tramitación como Proyecto de Ley según se ha acordado en sede parlamentaria – y, por tanto, susceptible de posibles modificaciones -), establece un nuevo sistema de cotización para este colectivo, pasándose del tradicional sistema de libre elección de bases de cotización a un sistema de cotización en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Se trata, como decimos, de un cambio esencial, previsto ya en la última edición de los Pactos de Toledo, y que ha sido pactado con los agentes sociales más representativos del sector autónomo (no, por cierto, con las organizaciones agrarias).

En nuestro objeto de estudio, el sector agrario, es oportuno preguntarnos en qué medida esta nueva forma de cotización va a afectar a los trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Agrario (SETA).

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COMENTARIO DE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA (SEDE EN CARTAGENA) NÚMERO 285/2022, DICTADA EL DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS: EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES . Noelia Rodríguez Suárez

Dentro de este espacio del blog agrolaboral, vamos a abordar el comentario de una sentencia reciente dictada en el marco de la prestación de servicios en este sector. Me refiero a la sentencia de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia (sede en Cartagena) número 285/2022, dictada el pasado dos de noviembre de dos mil veintidós. Se juzgaba a un empresario por la comisión de delitos de agresiones sexuales y contra los derechos de los trabajadores. El procedimiento se había iniciado por denuncia de seis mujeres de origen marroquí, no siendo lo “novedoso” de esta sentencia, lamentablemente, los hechos que se enjuiciaban , sino, la propia valentía de las víctimas al denunciar los hechos y la condena recaída.

El marco común de las víctimas era el siguiente: todas ellas eran extranjeras se encontraban en situación administrativa irregular en España, todas ellas tenían familias en su lugar de origen que dependían económicamente de ellas, ninguna conocía el idioma, no tenían estudios, y tenían un nivel educativo muy bajo o incluso inexistente; no disponían de otros medios económicos para sobrevivir, su único sustento consistía en el trabajo diario. Ninguna tenía familia en España. Todas ellas habían viajado a España con el propósito de poder trabajar para mantener a sus familias; además habían viajado desde Huelva, donde habían acudido para trabajar en la recogida de la fresa y, una vez terminada la campaña, se habían desplazado a la Región de Murcia en busca de más trabajo. Los hechos que se juzgaban habían ocurrido en 2020 cuando, buscando trabajo, escucharon que el acusado empleaba a trabajadoras irregulares. Finalmente, todas eran mujeres. En cuanto a los delitos que se imputaban al empleador, vamos a detenernos, por estrictas razones de coherencia con el blog, en el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y regulado por el art. 311.1 CP, calificado provisionalmente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del Código Penal.
Tras la conclusión del sumario, las acusaciones particulares solicitamos la revocación del auto que acordaba la apertura del juicio oral, solicitando la realización de más diligencias, dada cuenta que, durante la instrucción se dieron indicios claros de que las mismas trabajadoras habían prestado servicios para más empleadores, siendo el acusado quien ponía a las trabajadoras a disposición de estos otros empresarios, sin embargo, la Audiencia declaró que el objeto del procedimiento eran “las agresiones sexuales y un delito contra los derechos de los trabajadores pero referido únicamente al acusado, al ser éste quien contrataba directamente a las víctimas “para trabajar para él en la finca que él explotaba”, si bien, la resolución que confirmaba el auto de apertura del juicio oral remitía a que esta conducta pudiera dar lugar a otros procedimientos, en conexión con las instrucciones de otros procedimientos iniciados por la denuncia de las mismas víctimas, pudiendo enjuiciarse en un futuro este delito frente a otros posibles acusados. Por tanto, la sustanciación del juicio se centró en los delitos de agresiones sexuales y delito contra los derechos de los trabajadores para con un único acusado.
A continuación, vamos a detenernos en la conducta punible y las dificultades que presenta en la práctica su enjuiciamiento respecto a este último:

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EL CÓMPUTO DE RENTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL UMBRAL DE POBREZA EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS SE RIGE POR LA NORMATIVA ESPECIAL. Estefanía Rodríguez Santos

A pesar de la tendencia a la homogeneización de la protección social de las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, encuadradas en un Sistema Especial de Seguridad Social, uno de los ámbitos en los que se establecen particularidades en la acción protectora es el del desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, como pone de manifiesto esta reciente sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (nº Recurso 1267/2019), en orden a la singularidad del régimen jurídico del subsidio de desempleo de este colectivo residente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. En dicha sentencia se plantea la cuestión, siempre compleja y, en este caso también, como es la relativa a uno de los presupuestos fundamentales para el acceso al subsidio agrario: la carencia de rentas. En particular, la discusión se centra en la determinación de la normativa que resulta aplicable en orden al establecimiento del criterio del cómputo de rentas a efectos de la verificación de la superación del límite de acumulación de recursos que establece la legislación en aquellos casos en los que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar.

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LA SITUACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR AGRARIO ANDALUZ A PARTIR DE DATOS ESTADÍSTICOS RECIENTES. Rosa María Pérez Anaya

El objetivo que nos hemos planteado con esta entrada al blog es poner de manifiesto si algunos de los problemas endémicos de la contratación laboral en el sector agrario andaluz siguen persistiendo, o si, por el contrario, existen indicios (estadísticos) que manifiesten alguna mejoría. Principalmente queremos desvelar la situación actual de tres de los inconvenientes tradicionales que nos encontramos en nuestra Comunidad Autónoma, con independencia de que también puedan ser extrapolables a otras zonas de nuestro país. En concreto, vamos a centrarnos en: la incidencia de la reforma laboral sobre las modalidades contractuales tradicionales del sector, así como si se han producido cambios positivos en relación a la presencia de mano de obra joven y de mujeres en el sector agrario. Para ello, partimos de los datos estadísticos del tercer trimestre de 2022 publicados por el Observatorio Argos:

https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/argos/descargaInforme.do

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CONDICIONES PARA UN CAMBIO DE PARADIGMA PREVENTIVO EN EL SECTOR AGRÍCOLA: ¿CÓMO HACER VISIBLE LA SALUD LABORAL DE LOS JORNALEROS Y AGRICULTORES?. Julio Miño Terrancle

A nuestro modo de ver, el mayor problema con que cuenta la integración de la prevención de riesgos laborales en las decisiones organizacionales y en el desempeño y la organización del trabajo, especialmente en sectores tan particulares y problemáticos como el que nos ocupa, es la falta de un sistema propiamente dicho de gestión y aprendizaje preventivo.
Además, las características principales que dicho sistema habría de tener son dos fundamentalmente:
1. Que se dirija al sector, involucrando a las entidades especializadas y específicas.
2. Que sea el resultado de la suma de los esfuerzos de los distintos sistemas implicados .
En esta entrada trataré de explicar la trascendencia de ello resumiendo muy brevemente parte de las conclusiones de nuestro estudio, en un sector que podría ser considerado el más problemático en lo que al bienestar laboral de sus gentes se refiere, por sus propias condiciones socioeconómicas, culturales, demográficas y laborales, las cuales están operando como barreras que impiden más que en otras actividades la incubación de una cultura preventiva.

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CONSIDERACIONES EN TORNO AL DIMENSIONAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS. Pierre-Henri Cialti

Antes del verano, se publicó el censo agrario del año 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Igualmente, la prensa económica se hizo eco de una propuesta de reforma fiscal iniciada por una sociedad privada, que consiste en ampliar el ámbito de actuación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) al sector agrario. Una visión cruzada de ambas informaciones resulta muy pertinente, pues permite poner el foco en una de las mayores problemáticas del sector agrario de hoy en día, que tendrá repercusión en el sector agrario de mañana, el dimensionamiento de las explotaciones agrarias.

La propuesta de reforma fiscal consiste en la modificación del artículo 2 de la ley 11/2009 que restringe la constitución de las Socimis al sector inmobiliario. El objeto de las Socimis es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Para ello, dispone de un régimen fiscal muy ventajoso, como la exención del pago del impuesto de sociedades o una bonificación que puede llegar a ser del 95% del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, su traslación al sector agrario permitiría la concentración en sociedad de un conjunto de tierras de pequeñas dimensiones, propiedad de personas que no quieren explotarlas. En definitiva, a cambio de aportar tierras para que sean gestionadas y explotadas por estructuras especializadas, se recibirá un porcentaje de participación y sus correspondientes dividendos. Los propietarios de tierras no asumen el riesgo que conlleva la gestión de una explotación agraria y los explotadores no tienen que invertir en la compra de tierras, sino en inversiones tecnológicas, por ejemplo, para la mejora de la productividad de las explotaciones. Sin lugar a dudas, la idea de concentración de pequeñas explotaciones puede constituir una de las respuestas a la cuestión, conocida pero compleja, de la atomización de las explotaciones agrarias.

Resulta interesante poner directamente a colación los datos del último Censo Agrario del año 2020, publicado a principios de mayo de 2022 por el INE.

Disponible en:
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176851&menu=ultiDatos&idp=1254735727106

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LA MERA COTITULARIDAD Y LOS INGRESOS ECONÓMICOS MARGINALES DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA NO IMPIDEN LA PERCEPCIÓN DE LA RAI. María José Gómez-Millán Herencia

La STSJ (Sala de lo Social) de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 1 de diciembre de 2021 (rec. supl. nº 449/2021) aborda la influencia de la mera cotitularidad de una explotación agraria y de la percepción de ingresos de esta misma procedencia, cuando se percibe la Renta Activa de Inserción, en adelante RAI, que se regula en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
La sentencia tiene su origen en el criterio del SPE de rechazar la posibilidad de compatibilizar la RAI con otros ingresos económicos, sin que se planteen otros problemas que son igualmente importantes, como que la RAI, junto con la cobertura de la situaciones de necesidad económica, tiene también la funcionalidad de proporcionar recursos encuadrables en la política activa de empleo, como son la orientación laboral, la atención personalizada para la búsqueda de empleo o la participación en cursos de formación, entre otros (artículo 7 del Real Decreto 1369/2006). Todo ello con el ánimo de facilitar una adecuada transición al empleo.
De fondo también subyace otra realidad conocida, que se puede deducir del propio texto de la sentencia y que también está relacionada con las políticas activas de empleo. Por cuanto, se trata de una persona trabajadora, cotitular de una explotación agraria, adquirida por herencia y que comparte con su hermana tras el fallecimiento de sus progenitores, sin que la explotación agraria se hubiera convertido en su empleo o en su fuente principal de ingresos, como se comprobará en el relato de los hechos que se describen en el primer apartado.
Tras el fallecimiento de sus titulares, muchas de las explotaciones agrícolas acaban sin ser explotadas por sus descendientes, pese a la importante movilización de recursos económicos para fomentar el empleo agrario y la sucesión de las explotaciones agrícolas que se realiza, entre otros, mediante la Política Agraria Común, cuyas ayudas e incentivos han sido objeto de comentario en otras entradas de este blog. Las mejores oportunidades de empleo que ofrecen otros sectores productivos explican esta realidad social, que se manifiesta en los bajos ingresos económicos asociados al empleo agrario, en la dureza de las condiciones asociadas de las tareas agrícolas, en la dependencia de factores climatológicos sumamente imprevisibles, entre otros.

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JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 32/2021 (ASAJA Sevilla, 18 de marzo de 2022). Pierre-Henri Cialti

El pasado 18 de marzo de 2022, ASAJA Sevilla organizó una jornada informativa sobre el Real Decreto Ley 32/2021. Contó con representantes de la Junta de Andalucía, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la inspección de Trabajo de Sevilla y del SEPE, así como de personas especializadas en Derecho del Trabajo de la propia entidad. En ella, además de las previsibles dificultades aplicativas, se ha puesto de relieve, de forma muy ilustrativa, los recelos y temores de la patronal en cuanto a las nuevas reglas de contratación en el sector agrario.

Aquí tenéis el enlace para visionarlas completas : https://www.youtube.com/watch?v=-0xWNDDKhD4

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LA “TRIPLE VULNERABILIDAD” DE LAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS EN EL CAMPO QUE LES PUEDE CONVERTIR EN VÍCTIMAS DE ABUSOS (Cadena SER ( 08:18’, 29/09/2022)

Este pasado jueves, 29 de septiembre, concluyó en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, el juicio contra el acusado de explotación laboral y seis delitos de abusos sexuales a mujeres, cometidos en una finca de la diputación cartagenera de La Palma y que se habrían cometido en 2020, fecha en la que fueron denunciados estos casos.

En la CADENA SER, en la “Ventana de la Región de Murcia” , es entrevistada M.ª José Blázquez, secretaria de Mujer e Igualdad de la Federación de Industria de CC.OO en la Región de Murcia,  y aborda este tipo de violencia contra las mujeres (https://cadenaser.com/murcia/2022/09/29/la-triple-vulnerabilidad-de-las-trabajadoras-extranjeras-en-el-campo-que-les-puede-convertir-en-victimas-de-abusos-radio-murcia/).

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AGRICULTURA ESPACIAL ESPAÑOLA PARA CULTIVAR EN LA LUNA (Podcast de Radio Televisión Española 28.9.22)

Marbella acoge hasta el próximo viernes la tercera edición de Sutus, una cita internacional de turismo espacial y subacuático que se ha convertido en un referente. La creación de la Agencia Espacial Española o la Estación Internacional del Océano van a ser proyectos presentes en el evento, en el que también participan empresas del sector de referencia internacional, como la española Green Moon Project, que ha apostado por la agricultura espacial con el objetivo de llevar cultivos a la Luna para la alimentación de futuras misiones de astronautas. El equipo español colabora con el grupo científico del Centro de Exploración Espacial de China, los primeros en desarrollar vida vegetal en el satélite de la Tierra con una semilla de algodón.

Aquí tenéis el link para escuchar el podcast: https://www.rtve.es/play/audios/programa/marca-espana-agricultura-espacial-espanola-para-cultivar-luna-28-09-22/6701780/

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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. Olga García Coca

Como es sabido, la agricultura desempeña un rol absolutamente fundamental como fuente de producción de alimentos imprescindibles para la vida y la salud de las personas. Sin embargo, la contribución del sector agrícola no se limita a la importancia de su función como proveedor de productos básicos de alimentación, sino que la actividad agrícola también genera importantes beneficios para la economía, la sociedad, el territorio y el medioambiente.

Es por ello que, es preciso analizar las distintas ayudas que tienen los pequeños agricultores autónomos para procurar que puedan subsistir en un medio cada vez más castigado por las pocas colaboraciones de la administración pública, en cuanto a la financiación de las explotaciones, y por las condiciones climatológicas adversas que en ocasiones obstaculizan su producción. A la escasez de fuentes de financiación se unen otros problemas a los que se le pretende dar solución por medio de la construcción de un sistema de ayudas económicas, muchos de ellos relacionados con la falta de presencia de los jóvenes en el campo y la ausencia de relevo generacional al no incentivar que continúen con la actividad familiar.

Si analizamos el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, en adelante la nueva PAC, que recientemente se ha aprobado, observamos como se pretende crear una política de pagos directos los cuáles se van a distribuir de manera equilibrada entre los pequeños agricultores para que, de esta forma, puedan llegar a un mayor número de ellos. Otra de las medidas que se establecen es la de incentivar que los jóvenes trabajen en el medio rural y promover el relevo generacional con algunas ayudas extraordinarias para ellos.

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PRIMER CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL CAMPO “CONFORME” A LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL. Sebastián de Soto Rioja

Prácticamente concluido este primer semestre del año se ha podido localizar, por fin, un convenio colectivo sectorial de aplicación en el ámbito funcional agrario negociado realmente conforme a los parámetros impuestos por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Una aseveración ésta que debe entenderse en un sentido sustantivo o propio y no tanto de modo literal, y siempre, además, con la salvaguardia con la que se formula todo acto de liquidación contable (s.e.u.o.), pese a que el error no se considere excusable en este caso. Y es que siendo cierto que son múltiples los convenios del sector agropecuario que se han renovado y publicado en este mismo arco temporal, ninguno de los acuerdos restantes aborda realmente la regulación de las condiciones de trabajo conforme al nuevo régimen jurídico impuesto por la última reforma laboral. Bien porque se negociaron y aprobaron antes de esa decisiva fecha, aunque se hayan publicado después (vgr., convenio estatal de la industria de elaboración del arroz, faenas agrícolas y ganadera de Ávila, aceites y derivados de Toledo, o fruta, uva de mesa y otros productos agrícolas de Murcia), bien porque se limitan a revisar las tablas conforme al incremento retributivo prestablecido o a las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional, sin introducir mayor innovación normativa (convenios del sector agropecuario de Cuenca, Valladolid, Palencia, Cantabria, Valencia, Navarra, campo de Córdoba y aceite de oliva, extractos de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de Málaga); o incluso, porque se limitan a publicar las correspondientes adaptaciones de calendario una vez conocidas las fiestas aplicables en cada región y localidad (convenios para la madera y corcho de Jaén, Navarra y Granada).
Es por ello por lo que el protagonista de esta entrada es único, se trata del Convenio Colectivo de Trabajo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (cód. 2022062076), un texto con vigencia para los próximos tres años y que fue publicado en el DOE nº 124, de 29 de junio de 2022. De su contenido nos va a interesar sobre todo la materia relativa al régimen de contratación, muy especialmente lo que respecta al contrato fijo-discontinuo, y ello pese a que esta cuestión sea la que más se ha abordado con anterioridad en este blog, que ya cuenta con las aportaciones del maestro González Ortega, además de las de los compañeros Rodríguez Suárez y Zalvide Bassadone, entre otras razones porque se podrá contrastar su traducción efectiva en las mesas de negociación.

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UN PASO MÁS HACIA LA NUEVA PAC: LA APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO ESPAÑOL (2023-2027) POR LA UNIÓN EUROPEA María José Gómez-Millán Herencia

El 31 de agosto de 2022, se aprobó por la Unión Europea el Plan Estratégico de la PAC presentado por España para los años 2023-2027, avanzando de esta forma con las reformas promovidas para impulsar un nuevo reparto de estos fondos europeos tan necesarios para el sector agrícola. Como se ha venido anunciando y comentando en otras entradas del presente blog en julio de 2021 y en marzo de 2022, el nuevo Plan Estratégico de la PAC en España contempla nuevas ayudas para fomentar el empleo de los jóvenes y de las mujeres, que han sido ahora respaldadas por la Unión Europea expresamente, lo que permitirá finalmente movilizar nuevos recursos económicos para estos dos colectivos con especiales dificultades de participación en el empleo agrario.
Junto a ello, se realiza además un cambio importante en el reparto de estas ayudas y en la gestión, que contemplan, en lo que interesa aquí destacar en relación con el análisis jurídico del trabajo agrario, nuevos estímulos al empleo en forma de ayudas directas, programas sectoriales, medidas de desarrollo rural y ecorregímenes. De hecho, la nota de prensa publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, como respuesta a la noticia de su aprobación por parte de la Unión Europea, que pueden consultar al final de esta entrada, anuncia que la reforma emprendida por el Plan Estratégico de la PAC presentado por España para los años 2023-2027, que ha sido realizada en respuesta a los cambios impulsados por la Unión Europea para conseguir un reparto más justo y eficiente de la PAC, precisará de importantes modificaciones legales a corto plazo en España.
Se prevé la aprobación de una Ley para facilitar su gestión (actualmente, en tramitación de urgencia, con el aval del Consejo de Ministros desde el 7 de junio de 2022) y de hasta 18 Reales Decretos. Todo lo que se espera entre en vigor el 1 de enero de 2023, coincidiendo con el inicio de la fecha de vigencia del Plan Estratégico de la PAC presentado por España. Lo que exigirá su estudio detallado, sin perjuicio de que será preciso algún tiempo adicional hasta poder realizar una valoración más completa de su implementación. Ahora, la novedad jurídica, que la presente entrada destaca, es el importante paso que supone la aprobación del Plan Estratégico de la PAC de España para los años 2023-2027 por parte de la Unión Europea, lo que confirma la adecuación de las reformas que se proyectan a futuro al nuevo marco europeo.
https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-plan-estrat%C3%A9gico-de-la-pac-2023-2027-presentado-por-espa%C3%B1a-aprobado-por-la-comisi%C3%B3n-europea/tcm:30-627172

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UNA OLA (DE CALOR) EN EL CAMPO. Julia Dormido Abril

La ola de calor se está prolongando más tiempo del deseado, dejando temperaturas excesivamente altas en casi todas las provincias de nuestro país. Esta situación está generando problemas de diversa naturaleza y de profundo calado, como son los incendios y los accidentes laborales por golpe de calor, de los que todos estamos seguramente al tanto.

En aquellos sectores como es el agrario, en el que la actividad laboral es principalmente física y que se desarrolla en el medio exterior de forma prolongada, existe una preocupación por las consecuencias que puedan tener en los trabajadores la subida excesiva de los termómetros. Esto se debe a que el calor es un agente físico capaz de provocar alteraciones importantes en la salud, tal y como puede ser un golpe de calor o la deshidratación, en el mayor de los casos. Con menor frecuencia, los efectos de las altas temperaturas en aquellos que estén desempeñando su actividad bajo los rayos del sol pueden llegar a ser fatales, como es el caso de la muerte del trabajador.

La salud es un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico junto con el derecho a la vida y a la integridad física, como da cuenta el art. 15 de nuestra Constitución española (en adelante, CE). Este es un derecho genérico, lo que significa que su protección vincula a todos los poderes públicos. Ahora bien, en el ámbito de la organización empresarial, tal y como son las explotaciones agrarias, existe la obligación de velar por la salud e higiene en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 CE. Por tanto, se desprende una traslación de las obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores a los titulares de las explotaciones agrarias o aquellas personas que se encarguen de la contratación de los jornaleros.

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AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DE LA UE PARA AGRICULTORES Y PYMES. Marta Castillo Fernández

El pasado 30 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La citada modificación introduce un nuevo artículo 39 quater titulado “Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.
Tal y como se señala en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), la guerra en Ucrania tiene un gran impacto negativo en el sector agrícola y agroalimentario de la Unión Europea. Ha agravado considerablemente la situación en los mercados de materias primas agrícolas, que ya se encontraban en dificultades antes de la invasión rusa. En este sentido, vemos como se han duplicado o incluso triplicado los precios de los principales insumos agrícolas (energía, fertilizantes, piensos) en comparación con su nivel de hace un año o dos años, que se ha sumado a los efectos de la pandemia de COVID-19.
El objetivo de la ayuda adoptada es “garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la Unión”, subsanando con esta nueva medida excepcional y temporal “los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”.

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LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS: CONCEPTO Y POSICIÓN PREFERENTE. Margarita Arenas Viruez

En la entrada de este blog de mediados del mes de enero del año en curso se trataron algunas cuestiones prácticas sobre la figura del agricultor profesional, que, como es sabido, se enmarca en la política nacional de estructuras agrarias, en concreto, en la clasificación de titulares de explotaciones agrarias personas físicas que se regula en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias (en adelante, LMEA). Avanzando en esta línea, en la presente entrada se aborda el concepto de explotación agraria prioritaria cuyo titular sea persona física (que, por exigencia legal, ha de ser un agricultor profesional); así como su posición preferente en tanto en cuanto este tipo de explotación es destinataria prioritaria de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios que se regulan en la propia LMEA.
Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la condición de prioritaria es necesario, tal y como se dispone en el art. 4 de la LMEA, el cumplimiento de diversos requisitos, exigidos tanto a la explotación como al titular de la misma.

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EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO COMO NUEVO MODELO DE “CONTRATACION TEMPORAL” EN EL SECTOR AGRARIO. Alejandro Zalvide Bassadone

El sistema de contratación en el sector agrícola se ve notablemente afectado tras el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta reforma laboral erige el contrato fijo-discontinuo en la pieza clave de contratación para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengas dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. (véase entrada anterior sobre este modelo contractual de 10 de enero de 2022 de Santiago González Ortega). La desaparición del contrato de obra o servicio tan habitual antes de la reforma en este sector de actividad provoca un ineludible desplazamiento hacia esta figura contractual que pretende canalizar estas tareas estacionales o de temporada dándole una apariencia de fijeza sobre la que planean dudas y que en cualquier caso deja poco margen de maniobra a otros contratos eventuales que se mantienen, pero de forma excepcional o residual para este ámbito de actividad.
El contrato temporal que recoge el artículo 15 ET, tiene pocas posibilidades de materializarse en tareas agrícolas, siempre que dejemos al margen la opción que pueda originarse por sustitución de persona trabajadora, ya que la otra posibilidad se ciñe a circunstancias de la producción.

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UNA BUENA NOTICIA PARA ESPAÑA: LA COMISIÓN EUROPEA APRUEBA EL TRATAMIENTO EN FRÍO PARA LAS IMPORTACIONES DE CÍTRICOS DESDE PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS. María Dolores Valdueza Blanco

En nuestra entrada de fecha 2 de diciembre del pasado año se comentaba la trascendencia que, en el marco de la Unión Europea (UE), suponía la solicitud española de que se aplicase un tratamiento en frío a productos que, como las naranjas de terceros países, pueden portar la polilla del naranjo. A dicho tratamiento se oponían países como Sudáfrica, esgrimiendo ante la Comisión Europea (desde ahora, CE) cuestiones de empleo y siendo apoyada en sus pretensiones por Bélgica, Holanda y Alemania, a pesar de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés, https://www.efsa.europa.eu/es ) haya reconocido que las medidas actuales no son suficientes y , en concreto, en un informe del año 2021 reconociera la necesidad de imponer el tratamiento de frío a las importaciones de cítricos provenientes de Sudáfrica al mercado comunitario.

Pues bien, tenemos que congratularnos porque el pasado miércoles 25 de mayo, la CE, a petición del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos ( a partir de aquí, ScoPAFF) – creado en el Reglamento(CE) N.º 178/2002 para que asista a la Comisión en la elaboración de las medidas relativas a los alimentos- ha aprobado una nueva normativa que obligará al tratamiento en frío de los cítricos importados, una fórmula que, como es sabido, impide plagas como la falsa polilla (‘Thaumatotibia leucotreta’) en las frutas. Resta, no obstante, su adopción formal por parte de la CE y su posterior publicación en el DOUE, comenzado su aplicación veinte días después.

Ciertamente a la CE le ha costado varios intentos sacar adelante la propuesta, como así sucedió cuando, en la semana anterior a la adopción de la medida, se suprimió del orden del día del mencionado ScoPAFF el punto en el que debía abordarse la cuestión (https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2022-05-25/la-comision-europea-aprueba-el-tratamiento-en-frio-para-la-mportacion-de-naranjas_3430788/).

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