Como sabemos, a partir del 1 de enero de 2023 se va a producir una modificación histórica en el modo de cotizar de los trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio (ya convalidado por las Cortes Generales, pero aún pendiente de su tramitación como Proyecto de Ley según se ha acordado en sede parlamentaria – y, por tanto, susceptible de posibles modificaciones -), establece un nuevo sistema de cotización para este colectivo, pasándose del tradicional sistema de libre elección de bases de cotización a un sistema de cotización en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Se trata, como decimos, de un cambio esencial, previsto ya en la última edición de los Pactos de Toledo, y que ha sido pactado con los agentes sociales más representativos del sector autónomo (no, por cierto, con las organizaciones agrarias).
En nuestro objeto de estudio, el sector agrario, es oportuno preguntarnos en qué medida esta nueva forma de cotización va a afectar a los trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Agrario (SETA).
Tengamos en cuenta que una de las “especialidades” de este colectivo en materia de Seguridad Social (si no la mayor de ellas) ha consistido siempre en una cotización “rebajada”, si la comparamos con la de los autónomos en general, y ello fundamentalmente a través de dos fórmulas: por un lado, un tipo de cotización reducido; por otro, el carácter voluntario de determinadas contingencias y, por tanto, de su correspondiente cotización (Incapacidad Temporal, Cese de Actividad y Contingencias Profesionales). Veremos si permanecen o no dichas singularidades tras el RDL 13/2022.
Pues bien, el RDL 13/2022 ha dado nueva redacción al artículo 325 de la Ley General de la Seguridad Social, norma esta que ordena que la cotización en el SETA se realice siguiendo lo previsto para el RETA, sin más especialidades que las se indican en el referido precepto. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores del SETA, siguiendo l nuevo sistema de cotización del RETA, elegirán su base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos a lo largo de cada año natural, sin perjuicio de que la TGSS, en el año siguiente, proceda a la regularización de dichas bases en función de los rendimientos netos reales que determine la Agencia Tributaria para cada trabajador. Por tanto, la reforma, en su esencia, afecta de lleno a los trabajadores del SETA. Unos se verán más afectados que otros, según el nivel de sus rentas, pero en la misma medida que el resto de los trabajadores autónomos. Según estimaciones de ASAJA esto puede suponer un incremento medio del 40% en el importe de las cotizaciones.
Otra cosa será comprobar si se mantienen los “beneficios” de cotización que se les venía aplicando hasta la fecha; y en este sentido la respuesta es positiva. Con carácter general puede afirmarse que, en atención al carácter económicamente deprimido del sector agrario tradicional, se sigue aplicando una forma de cotización reducida, según las técnicas antes referidas: tipos de cotización más bajos y determinadas contingencias de cobertura no obligatoria. Veamos cómo sobreviven estas peculiaridades.
Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria (básicamente contingencias comunes, excepto IT), se distinguen dos tipos de cotización, uno reducido y otro ordinario. El reducido (18,75%) se aplica solo a la parte de la Base de Cotización que no exceda del 120% de la Base Mínima del Tramo 1 previsto para el RETA con carácter general (950, 98 € + 20%, para 2023). El exceso sobre ese 120 % cotizará al tipo ordinario de este SE (26,5%). Como vemos el beneficio sobre el tipo es de casi 8 puntos porcentuales entre un tipo y otro, pero, insistimos, el tipo reducido solo es de aplicación a la parte baja de la Base de Cotización.
En cuanto a las contingencias “voluntarias” no hay tipos reducidos, precisamente por el carácter voluntario de las mismas, aplicándose los tipos comunes:
IT: 3,3% (salvo si tienen cubiertas CCPP, en cuyo caso el tipo será del 2,8%)
Cese Actividad: 2,2%
CCPP: según Tarifa de Primas.
Estos tipos se aplicarán tanto a las bases de cotización provisionales (las calculadas en función de las previsiones de ingresos comunicadas por el trabajador) como a las definitivas que se fijen por la TGSS en la regularización de cada año.
Por otro lado, el RDL 13/2022 ha traído consigo la derogación de las bonificaciones a la cotización antes establecidas en los arts 31 bis y 32 bis del Estatuto del Trabajador Autónomo (sin perjuicio de su aplicación transitoria hasta su agotamiento a los que ya las tuvieran reconocidas antes del 31-12-2022). Solo permanece la bonificación a familiares (cónyuge y descendientes menores de 50 años) del titular de la explotación agraria prevista en el art 37 del referido Estatuto.
En definitiva y resumiendo lo anotado, los agrarios del SETA se verán afectados en la misma medida que el resto de trabajadores autónomos por el cambio en la forma de cotizar acordado en el RDL 13/2022 en cuanto a la determinación de las Bases de Cotización en función de los rendimientos netos de la actividad autónoma, y habrá de valorarse en el futuro, cuando se dispongan de datos reales (año 2024), el alcance cuantitativo y la eficacia en la protección prestacional de esta nueva forma de cotizar; no obstante conservan sus peculiaridades en cuanto a tipos reducidos de cotización hasta un determinado nivel de Bases de Cotización (lo que no afecta a las prestaciones); igualmente, permanece la posibilidad de optar voluntariamente por la protección o no de determinadas contingencias, y en ese sentido, su cotización se verá disminuida si se opta por la exclusión de tales contingencias. Finalmente, se han eliminado determinadas bonificaciones que venían contempladas en el Estatuto del Trabajador Autónomo, salvo la relativa a los familiares del titular de la explotación agraria, que permanece.