Una de las cuestiones que más dificultades genera en lo relativo al sistema de protección social del trabajador agrario, es el del cumplimiento y mantenimiento de sus requisitos.

Cabe recordar, que dentro de la protección que se dispensa a este tipo de trabajadores, el subsidio agrario y la renta agraria son dos mecanismos de gran relevancia. Ambos destinados a trabajadores por cuenta ajena en situaciones distintas. En esencia, en el caso del subsidio agrario, como prestación por desempleo, está pensado para trabajadores por cuenta ajena, eventuales, (diferenciando entre mayores y menores de 52 años), inscritos en el SEASS como tales en alta o asimilados al alta, desempleados o inscritos como demandantes de empleo, con un mínimo de jornadas reales de trabajo, empadronados en Andalucía o Extremadura, en edad de trabajar, que hayan recibido el subsidio en alguno de los 3 años anteriores, pero se haya iniciado el último más de 12 meses antes y no tenga causa de incompatibilidad. Por su parte, la renta agraria, a grandes rasgos, está pensada para trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena inscritos en el SEASS y que sean residentes y empadronados en Andalucía o Extremadura además de que, a diferencia de lo ya explicado, no hayan recibido el subsidio agrario en los 3 años anteriores.

Al tratarse de situaciones de protección no contributiva, ambas están sujetas a determinados requisitos entre los cuales se encuentra el clásico de la carencia de recursos económicos. Y aquí es donde cabe hacer una reflexión por dos cuestiones relativamente recientes y de interés. La primera de ellas es el anuncio de la inminente subida del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI). La segunda, la aparición de una Sentencia del TSJ de Andalucía acerca de la reanudación de un subsidio agrícola a una mujer cuyo marido aceptó una herencia.

Por lo que se refiere al primer aspecto, cabe recordar que uno de los requisitos del subsidio agrario es el no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cómputo anual, superen el SMI sin contar pagas extraordinarias. En este límite, lógicamente han de ser computadas las rentas de la unidad familiar integrada (como es habitual) por convivientes mayores de 16 años hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción. Pues bien, para este supuesto, se establece que los ingresos anuales no pueden superar unos límites establecidos conforme a una escala que se establece en función del número de miembros de dicha unidad familiar (dos miembros 2SMI, tres miembros 2’75 SMI, cuatro miembros, 3’5 SMI y 5 o más miembros, 4SMI) aquí sí teniendo en cuenta las pagas extraordinarias.

A lo anterior, se le realizan una serie de matizaciones, de manera que, por ejemplo, si la unidad familiar consta de menores de 16 años, el límite de rentas será superior o, también otra modulación consiste en no contabilizar como rentas, por ejemplo, el propio subsidio agrario o las derivadas de trabajos agrarios como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.

Por otra parte, la cuantía que se recibe por el subsidio agrario es de un 80% del IPREM diario. El IPREM, no obstante, no ha experimentado aumentos durante muchos años, aunque en el año 2021 sí ha sido elevado. La cuestión es que al utilizar otro tipo de indicador económico, se corre el riesgo de que la diferencia entre la situación económica de las personas perceptoras del subsidio y las personas que reciben el SMI se acreciente. En el año 2021 esa diferencia se reducirá un poco dado que el IPREM ha aumentado alrededor de los 27 euros al mes mientras que la subida del salario mínimo será de 15 euros.

La cuestión ahora es, cuál puede ser la incidencia de la subida del SMI en el conjunto del subsidio agrario. En principio, el primer efecto es claro. El SMI, como límite establecido en cuanto a la carencia de recursos, implica que se va a neutralizar el aumento de rentas que perciba la unidad familiar. De manera que, siendo el nuevo suelo mínimo de contratación, el aumento de salario del trabajador y, por tanto, de rentas de su unidad familiar, no tendría incidencia en el requisito habitual de carencia de recursos para las prestaciones de nivel no contributivo. Además, dado que la cuantía del subsidio agrario no se encuentra referenciada al SMI, esta tampoco se verá afectada y, al menos por esa parte, no supondría una desincentivación al trabajo por parte de los trabajadores agrícolas, si bien hay que tener presente que la mayor subida del IPREM sí puede llevar a ese efecto.

No obstante, cabe mencionar una posible incidencia a tener en consideración. Se ha demostrado a lo largo de diversos estudios, que las elevaciones del SMI pueden llevar, bajo determinadas circunstancias, a una afectación al empleo. Y se habla aquí de cualquier tipo de empleo. Los efectos tradicionales en este caso se producirían principalmente en el empleo de los trabajadores más jóvenes (16-19 años) y de las mujeres (sobre todo de dicho colectivo) y en el de trabajadores inmigrantes (González; Jiménez; Pérez, 2003. Dolado; Jimeno; Felgueroso, 1999 y también en González, 1997 y González; Pérez; Rodríguez, 2012). Esta afectación al empleo en familias que dependen del subsidio agrario, puede llevar a que se reduzca incluso el nivel de rentas familiares, haciendo que el número de personas que puedan optar a ellas sea superior, al menos por la vía de la carencia de recursos.

La situación anterior no era tampoco muy intensa debido a que en España predominaba un salario convencional, es decir, el recogido en el Convenio Colectivo, superior al salario mínimo, dado que este era muy reducido; escenario que, con la elevación en los últimos años del salario mínimo, ha cambiado. De manera que la situación más habitual es que en muchos casos el salario convenio sea el mismo que el SMI. Lo que puede hacer que el desincentivo a la contratación por parte de la empresa sea superior que antes y, por tanto, el efecto comentado sea mayor. En definitiva, una subida del IPREM mayor que la del SMI, el alejamiento del límite de carencia de recursos y los efectos que puede llegar a tener el aumento del SMI en el empleo, paradójicamente, pueden llegar a facilitar el aumento de perceptores del subsidio. Aunque este impacto favorable a ese alejamiento debe matizarse para los casos en los que haya convivientes con más de 16 años que trabajen y que, lógicamente, con la subida del SMI eso determine que el volumen de ingresos de la unidad familiar sea superior igualmente y se pueda producir la expulsión del subsidio.

Además de lo anterior, otra muestra reciente de la importancia del criterio de compatibilidad económica es el suscitado por la STSJ de 28 de enero de 2021 (Rec. 148/2017). La situación examinada era la de una mujer a la que se retira el subsidio agrario por no haber comunicado que su marido había aceptado una herencia por valor de 124.460,63 euros habiéndose considerado que se había superado el límite de recursos. Parte de dicha herencia consistía en una casa, y parte en dinero en cuentas corrientes. Hay dos cuestiones principales en este asunto: la primera, el incumplimiento de la obligación de haber comunicado una variación en su situación económica; la segunda, si es posible que esta unidad familiar continúe recibiendo el subsidio agrario cuando su situación económica, a primera vista, habría sido muy mejorada. La primera cuestión, ya tuvo resolución, como así señala el TSJ, en considerar que no es un incumplimiento que pueda conllevar la retirada del subsidio cuando los hechos no tienen relevancia en cuanto a la conservación del derecho, de manera que la cuestión esencial sería la segunda de las señaladas.

Tratándose de una unidad de convivencia de dos personas, el límite de rentas establecido era el correspondiente a dos veces el SMI del año en cuestión. En este sentido, debe tenerse en cuenta, que como ya dijo el TS en su Sentencia de 28 de septiembre de 2012 (r.c.u.d. 3321/2011), en los casos en los que se tiene en cuenta una herencia a efectos de determinar la carencia de recursos o rentas, es precisamente este criterio el que debe utilizarse. Es decir, no la consideración de la herencia bajo los criterios del impuesto sobre el patrimonio o del impuesto sobre sucesiones, sino en cuanto flujos reales de renta o ingresos que genera ese patrimonio heredado. Dado que esta unidad familiar, cuando recibe la herencia, no tiene un nivel líquido de ingresos superior a la anterior, aunque sí un mayor patrimonio.

De manera que, siguiendo los criterios del impuesto sobre renta de las personas físicas que grava cinco fuentes de rentas o ingresos: los rendimientos del trabajo; los rendimientos de capital mobiliario, esto es, intereses, dividendos, etc; actividades económicas; rendimientos de capital inmobiliario; las ganancias patrimoniales, es decir, lo que gana o pierde vendiendo inmuebles, fondos de inversión, etc., y que el subsidio agrario tiene también en cuenta.

De acuerdo con estos criterios, el valor del inmueble heredado se tendría en consideración por la renta o ingreso que genera y, en el caso de las viviendas vacías se calcularía por la vía de las presunciones prevista en la normativa tributaria. Por ello es que se aplica el criterio de un porcentaje valor catastral y, en el caso del dinero en efectivo, por su rendimiento en la cuenta de depósito.

Lo anterior tiene su lógica, dado que se busca tener en cuenta los flujos reales que genera ese patrimonio, es decir, la entrada monetaria de esa familia para vivir. Dado que el subsidio agrario es incompatible con un nivel de renta, por eso se aplican las reglas de la renta o ingresos, no de patrimonio.

Criterio correcto, aunque indudablemente paradójico, en que una unidad familiar con un patrimonio elevado que supera los límites establecidos conforme al criterio del salario mínimo interprofesional, puede seguir recibiendo el subsidio agrario. De manera que se puede decir que, en ocasiones, los parámetros de cálculo y variables económicas utilizadas en el requisito de carencia de recursos, puede llevar a situaciones singulares o paradójicas. Bien sea el mantenimiento de un subsidio cuando se dispone de un patrimonio relativamente elevado, bien sea, como se veía anteriormente, el aumento de perceptores del subsidio como consecuencia posible del aumento del SMI.