El sistema de contratación en el sector agrícola se ve notablemente afectado tras el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta reforma laboral erige el contrato fijo-discontinuo en la pieza clave de contratación para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengas dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. (véase entrada anterior sobre este modelo contractual de 10 de enero de 2022 de Santiago González Ortega). La desaparición del contrato de obra o servicio tan habitual antes de la reforma en este sector de actividad provoca un ineludible desplazamiento hacia esta figura contractual que pretende canalizar estas tareas estacionales o de temporada dándole una apariencia de fijeza sobre la que planean dudas y que en cualquier caso deja poco margen de maniobra a otros contratos eventuales que se mantienen, pero de forma excepcional o residual para este ámbito de actividad.

El contrato temporal que recoge el artículo 15 ET, tiene pocas posibilidades de materializarse en tareas agrícolas, siempre que dejemos al margen la opción que pueda originarse por sustitución de persona trabajadora, ya que la otra posibilidad se ciñe a circunstancias de la producción.

Una primera propuesta permite una mayor duración que puede extenderse hasta seis meses ampliable por convenio sectorial hasta un año, sin embargo, la cabida efectiva de esta modalidad ha de acomodarse a circunstancias reales muy limitadas. De tal forma, que se consideran legalmente como posibles aquellas situaciones que vienen motivadas por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad siempre que además no respondan a los supuestos previstos para el fijo-discontinuo en el artículo 16.1 ET.

Por lo que las necesidades tienen que tener un carácter verdaderamente extraordinario y no estacional o de temporada y consecuentemente se han de presentar como una propuesta de carácter ciertamente excepcional, como pueden ser el exceso de pedidos de clientes, cambios meteorológicos que precisen recursos humanos adicionales, cuando se detecten plagas u otros desastres que puedan deteriorar o dañar gravemente el estado de la actividad o producto, etc. En cualquier caso, deben ser situaciones que han de ser singularmente justificadas y que sin duda serán observadas con lupa dese la administración laboral, por lo que a nivel práctico este tipo de contrato temporal va a tener un margen muy limitado de actuación en el sector agrario.

La segunda de las propuestas para la contratación temporal por circunstancias de la producción tiene una previsión de duración más corta que la anterior, aunque plantea muchas dudas en cuanto a su posible ejecución. Al igual que el modelo eventual anterior este sistema de contratación va a quedar supeditado a que los posibles supuestos no respondan a los delimitados para los fijos-discontinuos. Esta tipología la formalización contractual puede llevarse a efecto por circunstancias igualmente ocasionales como en la anterior, aunque de carácter previsible y con una duración delimitada a noventa días.

Una circunstancia que en principio y de forma aislada podría servir para cubrir no pocas tareas agrícolas a la hora de plantar, podar, recolectar y una gran cantidad de labores necesarias para cada cultivo, sin embargo, el tiempo estipulado lo es de forma global por parte de la empresa y no puede sobrepasarse, por lo que su uso teórico quedaría reducido a tan solo alguna de esas posibles tareas. Además, para mayor dificultad, este arco temporal de noventa días tampoco puede ser utilizado de manera continuada, sembrando nuevas dudas sobre su operatividad práctica y sobre cómo interpretar cuál ha de ser esa interrupción mínima que le haga perder el carácter de continuidad. Por si se diesen todos esos elementos necesarios de adaptación hay que tener en cuenta, además, que esas contrataciones deben materializarse en el año natural, otro obstáculo a considerar en el sector agrario donde el año en curso no suele ser siempre un referente y donde otros factores como el tipo de cultivo o cuestiones climatológicas son los que van a marcar los tiempos reales y no siempre coincidentes con el año natural.

No obstante, sí existe la posibilidad de permitir un número ilimitado de personas trabajadoras para atender estas labores, lo que en cualquier caso va a estar condicionado por esas causas reales que de forma muy específica permiten esta posibilidad y por supuesto que han de estar debidamente identificadas en el contrato. Y para dificultar aún más el recurso de este modelo contractual se ha de hacer una previsión anual sobre el uso de estos contratos, que habrán de comunicar a los representantes de las personas trabajadoras durante el último trimestre de cada año.

Por lo que dejando al margen los trabajos más continuos y estables que se amoldan realmente a contratos indefinidos o ese otro de carácter cíclico que ya venía permitiendo la regulación anterior del fijo discontinuo, el contrato que va a cubrir la inmensa mayoría de las labores agrícolas de carácter temporal va a quedar en manos del nuevo fijo-discontinuo previsto en el artículo 16 ET. El problema no parece quedar resuelto del todo y plantea nuevas interrogantes en cuanto a su operatividad en un sector como el del campo donde confluyen tantas particularidades, entre las que destacan la variedad de tareas intermitentes que pueden surgir alrededor de los cultivos y una mano de obra flotante que en muchos casos vienen con contratos en origen.

En cuanto a las labores de temporada susceptibles de esta tipología de contrato se supone que van a tener una duración por encima de los tres meses o que, teniendo una previsión menor, la empresa haya agotado el tiempo máximo de duración anual para los contratos eventuales de duración reducida. Por otro lado, surge el problema de identificación del objeto del contrato, ya que esta tarea, entre otras circunstancias, va a ser un elemento clave de cara al tema del llamamiento (véase entrada anterior bastante ilustrativa sobre este asunto de 23 de mayo de Noelia Rodríguez Suarez). Ello sin contar las múltiples labores que pueden existir en un ciclo completo de actividad para cada plantación, que pueden precisar de nuevas contrataciones y permitir que un mismo sujeto trabajador pueda acumular varios contratos fijos-discontinuos con la misma empresa para cubrir distintos períodos de tareas que no se solapen en el tiempo. Lo cual puede generar situaciones atípicas con nuevos problemas para este tipo de contrataciones y sus futuros llamamientos ya que podría hasta originarse un posible conflicto de intereses dentro de la misma empresa.

En cualquier caso, otro de los principales problemas con los que se van a encontrar con este tipo de contratos, se encuentra en el propio perfil de los trabajadores tradicionalmente denominados como temporeros, ya que sea personal foráneo o nacional el caso es que suelen rotar por campañas en distintos puntos geográficos tanto nacionales como extranjeros, a modo de migración circular. Algunos ya pertenecen a cuadrillas estables de temporada en temporada y ya estaban arraigados con contratos fijos discontinuos según la versión anterior, pero los nuevos contratos de esta categoría van a estar sometidos igualmente a futuros procesos de llamamiento que pueden coincidir con trabajos de campaña en otros lugares o países y que consecuentemente les impidan acudir a tiempo para su reingreso. Para la circunstancia anterior se prevé en algunos acuerdos al efecto, que, si el sujeto trabajador está dado de alta y trabajando en otra empresa, sirva como causa justificada para no presentarse, pero solo una primera vez, entendiendo en otros casos que faltar a la convocatoria se consideraría como baja voluntaria en la empresa.

Otra realidad, es el hecho de que en determinados casos esta situación venga precedida de contratación en origen, algo muy habitual en periodos de cosecha para determinado tipo de cultivos que no cubren la demanda con mano de obra nacional, como viene sucediendo temporada tras temporada en un segmento con tanto volumen como el de los frutos rojos de la provincia de Huelva. Con lo que la posibilidad de la presencia física tras el llamamiento va a estar condicionada aún más, ya que pueden aparecer muchas otras variables que pasan por acuerdos internacionales, cupos admitidos, procesos de selección en origen, cargas familiares y muchos otros factores de distinto orden que igualmente pueden hacer decaer estos contratos fijos-discontinuos.

En definitiva, este tipo de contrato fijo-discontinuo que acapara toda la atención en el sector del campo para las nuevas contrataciones de temporada, está generando bastante incertidumbre sobre su operatividad real, no ya para la primera campaña, que también, sino sobre todo para las venideras ya que habrá que tener en consideración no pocos factores en muchos casos ajenos a los intereses de los propios trabajadores y empresarios. Por lo que el intento general de la norma de dar estabilidad a los sujetos trabajadores puede convertirse es en el sector agrario en una especie de quimera, que haga prevalecer una realidad en la que determinados contratos que se van firmando como fijos-discontinuos acaben extinguiéndose y consecuentemente queden convertidos a la larga en un nuevo modelo de contrato temporal.