En el sector agrario se puede apreciar como en muchos casos existe una clara distribución de roles. Al hombre se le suele asignar el rol productivo, mientras que la mujer se ocupa del trabajo reproductivo, es decir, del trabajo doméstico, de cuidados, y, a su vez, del productivo, si bien como una especie de prolongación de ese trabajo doméstico; lo que incluso llega a percibirse como algo natural, fruto de una normalización. De este modo es habitual que las mujeres compartan con los hombres el trabajo agrario en la explotación agraria familiar, pero también lo es que su labor tan solo se considere como una ayuda familiar, sin remuneración y sin ningún tipo de reconocimiento. De hecho, aunque estas compartan con los hombres el trabajo agrario que se lleva a cabo en la explotación e incluso aporten bienes, en la mayoría de los supuestos solo figura el hombre como titular de la misma (tal y como se recoge en la última Encuesta sobre las estructuras de las explotaciones agrarias, tan solo el 32,4% de los titulares son mujeres, porcentaje que se reduce al 25,78% cuando estas también son jefas de explotación). Lo cierto es que todo ello las sitúa en una posición de desigualdad, en la que su trabajo queda invisibilizado, con los efectos negativos que conlleva.

 

Pues bien, para que ese trabajo de la mujer sea reconocido y valorado, el art. 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, encomendó a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales el desarrollo de la figura de la titularidad compartida como una medida destinada a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. La Disposición Final 4ª de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, también hizo referencia a dicha figura y encomendó al Gobierno el desarrollo del régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social. Así, en cumplimiento de dichos mandatos, en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones, se creó esta figura. En la actualidad, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias (LTC), trata de combatir la situación de desigualdad e invisibilidad del trabajo de la mujer en el sector agrario, a partir del reconocimiento de su participación en las labores agrarias.

 

En concreto, la norma contempla la citada titularidad compartida de la explotación agraria como una figura jurídica de carácter voluntario y la define como una unidad económica, que carece de personalidad jurídica, “que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación, para la gestión conjunta de la explotación agraria” (art. 2.1 LTC), con el fin de que se profesionalice y se visibilice el trabajo de la mujer en la misma y se valore su participación en los derechos y en las obligaciones que se derivan de dicha explotación en condiciones de igualdad. En este sentido, entre los requisitos que han de cumplir las personas que son titulares de la explotación agraria (art. 3 LTC), cabe destacar que deben estar dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria, o bien en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con los beneficios que conlleva para la mujer, ejercer la actividad agraria y trabajar en la explotación de modo directo y personal.

El matrimonio o pareja de hecho aporta su trabajo al 50%, así como los bienes y derechos de la explotación, aunque es posible que estos sean aportados por una sola parte; ahora bien, esto no significa que se traslade la titularidad jurídica, solo existe afectación a la titularidad compartida. Lo más importante es que la titularidad compartida implica que ya no es el hombre el único que gestiona y se responsabiliza de la explotación, sino que la mujer comparte con su pareja la gestión y la responsabilidad, así como los rendimientos al 50%, los beneficios de ayudas y subvenciones que se destinan a la explotación y ambos cotizan a la Seguridad Social; una cotización sobre la que, además, se aplica una reducción de cuotas (siempre que se cumplan determinadas condiciones, tal y como se contempla en el art. 37.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

 

Ahora bien, la LTC es una norma que ha tenido un escaso impacto, como se constató en la evaluación de los resultados de su aplicación en el año 2015; algo que en la actualidad no ha cambiado. Cuando entró en vigor la Ley, el 5 de enero de 2012, se estimaba que podrían beneficiarse de la titularidad compartida aproximadamente 30.000 mujeres, y en abril de 2021, tras actualizarse la estimación teniendo en cuenta los datos de la Encuesta de Población Activa de 2019, se ha concluido que podrían hacerlo entre 31.000 y 55.000 mujeres (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Boletín, abril 2021, nº 13); sin embargo, hasta el 30 de junio de 2021, según los datos que figuran en el Registro de Explotaciones agrarias de titularidad compartida (creado por Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, en el que se reflejan, como indica el art. 7 LTC, “las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las distintas comunidades autónomas”), solo ha habido 871 altas. Podría señalarse que el número de altas en los primeros años fue muy reducido por el contexto de crisis económica en el que la norma entró en vigor, ya que en 2012 solo se registraron 29 altas, o que, en la actualidad, puede haber influido de forma negativa la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, pero hay que considerar que han transcurrido más de nueve años desde que entró en vigor la LTC y que el resultado en todo caso no es el esperado, ya que, como se ha podido comprobar, el número de altas es bastante reducido; lo que, sin duda, implica que son muchas las mujeres que siguen realizando un trabajo invisible.

 

Cabría cuestionarse cuáles son las razones que han determinado el escaso éxito de la norma. Pues bien, se puede comprobar cómo una de las causas que han llevado a la presente situación ha sido la ausencia de registro. Como establece la norma, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca efectos jurídicos es necesaria su inscripción previa en el registro que se debe de haber constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma (art. 6.1), y, en algunos casos, ha transcurrido mucho tiempo desde la entrada en vigor de la norma hasta que se ha constituido dicho registro. Es lo que ha sucedido en la Comunidad Autónoma Andaluza, en la que han pasado más de cinco años hasta que se ha creado el registro (art. 4.4 Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales) y se ha aprobado el formulario para la inscripción en el mismo (Orden de 9 de octubre de 2018). A lo que hay que añadir el desconocimiento de la existencia de la norma, de su contenido y de los beneficios que conlleva, pero no solo por parte de los sujetos a los que se destina sino también de los propios técnicos que han de aplicarla, lo que se ha paliado en cierta medida con la elaboración de un Manual informativo sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), con el fin aclarar dudas, facilitar el registro y fomentarla, si bien hay que tener en cuenta que se publicó en 2018. Otra de las razones que ha evitado que la norma tenga el éxito esperado ha sido la propia burocracia, los distintos trámites que han de llevarse a cabo y que, finalmente, operan como un factor negativo a la hora de plantearse el acceso a la titularidad compartida hasta el punto de optar por no acceder a esta figura a pesar de cumplir los requisitos para ello. Sin olvidar otro de los motivos que tradicionalmente ha venido impidiendo que el trabajo de la mujer en el sector agrario tenga visibilidad, como es la percepción de que la cotización a la Seguridad Social supone un gasto que no es asumible.

En definitiva, en la actualidad, son muy pocas las mujeres que se benefician de las ventajas que ofrece la titularidad compartida, lo que supone que son muchas las que siguen realizando un trabajo invisible, sin reconocimiento, las que, por tanto, continúan situándose en una posición de desigualdad con respecto al hombre; manteniéndose, así, los roles de género. Es preciso incidir en la sensibilización y en los trabajos de difusión que ya se están llevando a cabo por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (pueden verse, por ejemplo, los videos relativos a la titularidad compartida en las explotaciones agrarias en Extremadura, en https://www.youtube.com/watch?v=_JTXR-86TlQ;   en Andalucía, en https://www.youtube.com/watch?v=IsQLItm3pnU), pero sobre todo es fundamental  atender las propias demandas de las personas que deciden acceder a la titularidad compartida de forma voluntaria y finalmente optan por no hacerlo por las razones señaladas, por lo que es necesario seguir formando a los técnicos que deben aplicar la norma, para que puedan adquirir los conocimientos necesarios y, a su vez, puedan informar a todas las personas interesadas en dar de alta su explotación en titularidad compartida; así como simplificar los trámites para evitar que supongan un obstáculo a la hora de acceder a esta figura. Además, es preciso revisar las cuotas a la Seguridad Social, la propia edad para aplicar la reducción de las mismas, teniendo en cuenta la realidad del sector.