La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 10687/2022, de 28 de septiembre (ECLI:ES: TSJAND:2022:10687), anula la tabla salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva, en lo relativo a la retribución diaria de los trabajadores eventuales que prestan servicios para un empleador menos de ciento veinte días al año, fijando a partir de entonces el salario mínimo diario para esos trabajadores en la cantidad de 48,55 € diarios.

El asunto parte de una impugnación del sindicato UGT sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva suscrito por la Asociación empresarial ASAJA Huelva y los representantes de los trabajadores de la central sindical CCOO, que fue desestimada en primera instancia y que posteriormente fue recurrida. La cuestión central se basa en lo que el sindicato accionante considera un error de cálculo del SMI previsto en las tablas salariales de 2020 para estos trabajadores, que fue establecido según desglose, a razón de 44,99 €/día más 2.60 € en concepto de prorrateo de vacaciones, lo que en definitiva significa 47,59 €/día por todos los conceptos.

La revisión anual del SMI prevista en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores viene marcada por una serie de factores que ha de considerar el Gobierno para su actualización, de tal forma que son tantas las variables que han de combinarse que a pesar de que algunas son claramente determinadas como el IPC, algunas otras tienen carácter macroeconómico y en cualquier caso permiten una muy diversa interpretación u orientación, lo que deja un amplio margen de maniobra al ejecutivo para su fijación final. Todo ello con independencia del cumplimiento de los trámites necesarios en cuanto a consulta con las organizaciones sindicales y patronales más representativas, y por supuesto más allá de la finalidad que conlleva de forma implícita la propia existencia del SMI en cuanto a suelo mínimo de contratación. (Se recomienda en cualquier caso lectura sobre el SMI en la entrada de 17 de febrero de 2022, de Sebastián de Soto Rioja).

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija en el salario mínimo interprofesional para 2020, se hace eco de los criterios anteriores y perfila el SMI para ese año, destacando para el asunto que nos ocupa el art. 1 en el que se establece que “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”. Y que “Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata”.

Asimismo, conviene destacar el art. 4.1 de la misma norma que establece que “Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato”.

Y la adaptación del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Huelva a este respecto contemplaba que “Los trabajadores eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, recibirán un salario mínimo de 44,99 euros/días más 2,60 euros en concepto de prorrateo de vacaciones, de forma que para aquellos trabajadores eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días y que con el salario de las presentes tablas salariales y los complementos salariales que en su caso procedan no alcancen diariamente al SMI, se aplicará un complemento personal de carácter individual, no consolidable, de importe equivalente a la cantidad que sea necesaria a fin de garantizar que alcancen un salario mínimo de 44,99 euros/ días más 2,60 en concepto de prorrateo de vacaciones.”

Luego, partiendo del reconocimiento normativo sobre el SMI para 2020 fijado en 950 €/mes en referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, viene a suponer para una anualidad sumando las catorce pagas un total de 13.300 €.

Por otro lado, el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”, fijándose en el convenio de referencia la jornada laboral en 39 horas semanales (1.780 horas anuales), lo que en ningún momento es objeto de discusión.

Luego, a la vista de las premisas anteriores, el valor que ha de corresponder a la hora ordinaria de trabajo debe calcularse dividiendo el SMI anual, es decir los 13.300 €, entre el total de número de horas anuales (1.780 horas), lo que se traduce en 7,47 €/hora. Quiere ello decir, que la retribución que ha de corresponder a la jornada efectiva de 39 horas semanales ha de ser de 291,33 €.

Por consiguiente, dicha cantidad semanal no hay que dividirla entre 7 días, ya que el número de horas correspondiente a la jornada anual se calcula excluyendo los días de descanso semanal, así como los festivos y las vacaciones, por tanto, habría que dividir la cantidad semanal de 291,33 € entre 6, que es lo que corresponde al número de jornadas de trabajo semanal en el campo según el convenio y que computarían a razón de 6,5 horas diarias, alcanzando así las consabidas 39 horas semanales. Quiere ello decir que en dicho calculo semanal ya deben considerarse incluidas tanto los días de descanso, como los festivos y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que a la larga nos lleva a considerar como resultado en cuanto al SMI para estos trabajadores temporeros y eventuales del campo de la provincia de Huelva cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, un total de 48,55 € diarios.

Por tanto, se anulan las tablas salariales de 2020, prevista para estos trabajadores temporales del campo y queda abierto el reto de futuro de entablar un proceso de negociación en este ámbito, que evite este tipo de conflictos y adapte cuestiones de especial trascendencia para cualquier trabajador, como el que supone la cuestión retributiva, muy especialmente en este caso con la correcta aplicación de algo tan determinante como el SMI, sin dejar de lado otros retos del sector agrario que ya han sido objeto de otras entradas, como el que se viene manifestando tras la última reforma laboral con el sistema de contratación.