La entrada en vigor del II Plan sectorial sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la actividad agraria, pesquera y medioambiental de Andalucía (II Plan de igualdad) va a permitir implementar medidas y acciones tendentes a paliar las dificultades que la mujer andaluza encuentra en el empleo y específicamente en el sector agrario. El diagnóstico de situación ha permitido identificar tales dificultades  aunque actualmente  su entrada en vigor permanece suspendida a pesar de haber superado ya el trámite de información pública. Con su entrada en vigor como señala el art. 7.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se daría  cumplimiento al Plan Estratégico para la Igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía (Plan Estratégico), pues requiere que cada Consejería de la Junta de Andalucía elabore y apruebe su propios planes de igualdad.

En este sentido, se ha aprobado recientemente el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (BOJA Nº 48 de 11/03/2022), por lo que entendemos que próximamente entrará en vigor del II Plan de igualdad, que aunque actualmente es un borrador y deberá adaptarse a las directrices del reciente Plan Estratégico, podemos decir, que en líneas generales mantendrá su contenido pues los datos actuales (primer trimestre de 2022) no han sufrido excesivos cambios según se desprende del Observatorio Argos y de los datos del INE.

La conexión legal expuesta entre ambos documentos (Plan Estratégico y II Plan de  Igualdad) requiere alguna mención sobre el contenido del reciente Plan Estratégico pues incorpora entre los principios rectores “El empoderamiento de las mujeres, en particular las del medio rural”. Recordemos que según el art. 3.a) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, debemos considerar por medio rural “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2”. De esta forma si atendemos al concepto expuesto, medio rural y sector agrario son términos distintos o no coincidentes, no obstante, el sector agrario y agroalimentario al conformar la principal actividad económica del medio rural, debe ser considerado un ámbito concreto para incentivar el empoderamiento de la mujer, máxime cuando la mayor parte (o todas) de las dificultades que la mujer evidencia en el medio rural se manifiestan en la actividad agraria. Además, el citado Plan Estratégico pone de manifiesto la necesidad de incentivar la participación de las mujeres en este entorno con un doble objetivo, por un lado, para la fijación de la población en el medio rural, y por otro lado, para la eliminación de “concepciones patriarcales que en el ámbito rural están mucho más arraigadas”; objetivos que también afectan de forma directa al sector agrario. A su vez, el Plan Estratégico señala las principales causas que provocan la brecha de género en distintos ámbitos (también en la agricultura), incorporándolas en el diagnóstico de la situación configurado a partir del informe del Instituto Andaluz de la Mujer (“Diagnóstico de situación de las mujeres y hombres en Andalucía” en el que se utilizan datos hasta el año 2019). Entre las causas que se exponen en el documento son dos las que también afectarían de forma directa a la actividad agraria. La primera causa está relacionada con la titularidad de las explotaciones agrarias pues en Andalucía tan sólo el 33% de las mujeres aparecen como titulares de las mismas, estableciendo como reto para la mejora de estos datos el facilitar a las mujeres el desarrollo de una actividad económica en el ámbito rural. Con estas medidas se pretende que las mujeres permanezcan en el medio rural, evitando con ello que emigren a las ciudades ante las mayores posibilidades que la ciudad les ofrece en ámbitos esenciales de la vida (formativo, profesional, social y personal). La segunda causa que afecta a las mujeres en el medio rural, es la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad (Eje II), poniendo de manifiesto la necesidad de que las administraciones locales desarrollen proyectos para promover nuevos servicios y recursos de apoyo a la conciliación en el mundo rural, lo que directamente tendría también su influencia en la fijación de la población en este medio.

Con el objeto de desarrollar las líneas de intervención del Plan Estratégico, insistimos en que resulta necesaria la entrada en vigor el II Plan de Igualdad a pesar de que el texto que vamos a analizar  sea de fecha anterior, pues su formulación fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020. Además de la necesaria conexión entre los documentos citados, el II Plan de Igualdad debe estar en coordinación con el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2022-2026, y estar vinculado al Plan Estratégico de la PAC de España, a la Estrategia para Igualdad de las mujeres rurales, al Programa Operativo del FEMPA y a la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030. El II Plan de igualdad tiene previsto un período de ejecución en dos fases trianuales, una primera fase abarca desde 2022 a 2014 y la segunda fase desde 2025 a 2027 y para su puesta en marcha se cuenta con la financiación de fondos y programas europeos. Por último y antes de entrar en la exposición de las cuestiones más relevantes contenidas en el II Plan de igualdad  debemos señalar que el borrador del II Plan, incorpora: normativa (nacional, de CCAA y de la UE), diagnóstico de situación, contenido mínimo necesario, objetivos estratégicos, ejecución, evaluación y seguimiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 7 a 9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Centrándonos concretamente en el diagnóstico de situación de las mujeres en el mercado de trabajo agrario, se pone de manifiesto que durante el periodo analizado que abarca de 2009 a 2019, los resultados obtenidos y plasmados avalan la existencia de diversas  desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo en el sector agrario que determinan la persistencia de la brecha de género en idénticos aspectos (y durante todo el periodo) con alguna mínima variación porcentual como ponemos seguidamente de manifiesto. Para evidenciar la existencia de brecha de género, el II Plan ha utilizado la siguiente fórmula (mujeres/total)-(hombres/total) (%), aplicándola a los datos estadísticos extraídos, entre otros, del Observatorio Argos, INE, TGSS y SEPE. Así en el sector agrario se mantiene la brecha de género, entre otros, en los siguientes aspectos: en la población activa (alcanzando el 39%), en la población ocupada (suponiendo el 50%); en la tasa de paro (brecha del 16%); en el número de contratos firmados (brecha del 36%); en la temporalidad (brecha 14,9%) y parcialidad (brecha 14%); en el número de personas asalariadas (brecha 24,2%); en el salario medio (brecha 46,5%) y en el emprendimiento (brecha 38%). Los datos expuestos son muy similares a los señalados en el Informe Closingap “Coste de oportunidad de la brecha de género en medio rural” elaborado en febrero de 2022, que aunque referidos al ámbito nacional, pone de manifiesto la brecha  de género en el medio rural incorporando también datos específicos del sector agrario.

Para intentar reducir la brecha de género y a partir de la herramienta DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades, desarrollado en 6 páginas) se establecen 5 ejes de actuación, aunque es el Eje III bajo el título “Empleo, Condiciones de Trabajo y desarrollo profesional de las mujeres agrarias, pesqueras y ambientales”, el que incorpora tres líneas estratégicas con distintas acciones dirigidas a mejorar los datos expuestos. Estas líneas estratégicas están directamente relacionadas con las cuestiones agrarias sobre las que se manifiestan las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, es decir: la mejora de las condiciones laborales; el incremento de la tasa de actividad y ocupación a través del autoempleo y el emprendimiento; y la eliminación de los estereotipos y roles vinculados a los empleos agrarios, pesquero y ambientales. Para el desarrollo de la líneas estratégicas y con la finalidad de mejorar los resultados, en el diagnóstico de situación se incorporan, entre otras, las siguientes acciones específicas: la revisión de las normas en trámite de elaboración para incluir la perspectiva de género; la incorporación de acciones positivas (Plan INFOCA); la realización de Programas de concienciación/sensibilización a los hombres del sector agrario y pesquero sobre corresponsabilidad y cuidados; o la incorporación de acciones positivas dirigidas al fomento del emprendimiento femenino.

Sin embargo, aunque las acciones parecen responder de forma genérica a las debilidades que se plasman en el diagnóstico de situación, consideramos necesario que cada una de las acciones se especifiquen y desarrollen, debiendo incorporar en cada una de ellas cómo se pretende conseguir cada uno de los objetivos estratégicos planteados, y específicamente, aquellos en los que se manifiesta la persistencia de la brecha de género  en la actividad agraria, con el objeto principal de reducirla durante la vigencia del II Plan (aunque algunas acciones tienen incluida una previsión de reducción de la brecha de género en un 10% (Meta 2027)). Un más amplio desarrollo y concreción de las acciones permitirá conseguir mejores resultados que los obtenidos por el I Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y Mujeres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía (Horizonte 2020), pues los datos analizados (2009-2019) han demostrado que durante su vigencia no se ha reducido la brecha de género resultando, por tanto, en este aspecto muy poco efectivo. No obstante, tendremos que esperar a la entrada en vigor del II Plan de igualdad y a los resultados obtenidos al menos en la primera fase de ejecución para valorar la efectividad de las acciones adoptadas y su adecuación para la reducción de la brecha de género en sector agrario.