Las desigualdades laborales por razón de género en el ámbito agrario constituye una realidad indiscutible, pues a las propias que ya sufren las mujeres trabajadoras, se unen las vinculadas a factores relacionados con el medio rural y pesquero, que responden al carácter estructural de la desigualdad de género, enraizada y fruto de estereotipos y roles tradicionales que siguen enquistados; de ahí que se hable de una doble discriminación en este sector, no solo por ser mujer, sino por vivir en un entorno socioeconómico desfavorecido, que ofrece mayor resistencia a la incorporación plena de las mujeres al ámbito público: es un sector de actividad masculinizado, en el que se acusa una importante división del trabajo con sesgo de género, con asignación de funciones y tareas claramente diferenciadas, así como su escasa participación en los órganos de toma de decisiones; se invisibiliza la actividad de las mujeres en las explotaciones agrarias familiares; las mujeres padecen la maldición de la doble jornada (laboral y de cuidados) por la falta de corresponsabilidad, debida al peso histórico de la asunción de los roles tradicionales; se evidencian las dificultades de conciliar la vida laboral y familiar por tratarse de entornos aislados, con nulos o escasos servicios e infraestructuras de apoyo por parte de las Administraciones Públicas, etc.
Todo ello sin olvidar los factores ya comunes de discriminación de las mujeres en el empleo y en las condiciones de trabajo (dificultades en el acceso al empleo, temporalidad y parcialidad en la contratación, segregación horizontal y vertical, discriminación retributiva…), que se intensifican aún más en las explotaciones del sector primario.
Es cierto que en las últimas décadas los sectores agroalimentario y pesquero han evolucionado por las transformaciones producidas, sobre todo, con la incorporación de la tecnología, los nuevos modelos de producción, la internacionalización de la comercialización de los productos… No obstante, estos avances no han venido acompañados de progresos, al menos con similar velocidad, en la igualdad de trato y en la mejora de las oportunidades de empleo de las mujeres, a pesar de que desde siempre han sido agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural.
Estas situaciones de desigualdad han influido sin duda en el éxodo de las mujeres del medio rural al urbano, especialmente de las jóvenes, en busca de mejores oportunidades de empleo y condiciones de trabajo tanto para ellas como para sus hijas e hijos, circunstancia que ha plantea problemas de despoblamiento, envejecimiento y masculinización en el medio rural.
Para revertir esta situación y alcanzar la igualdad efectiva de las mujeres en el medio agrario no es suficiente el reconocimiento formal del principio de igualdad y prohibición de la discriminación, sino que se hace necesaria la implementación de acciones por parte de los poderes públicos, considerando las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Así lo promueven en todos los ámbitos de actuación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
En el marco de la Unión Europea cabe destacar en lo que se refiere al sector agrario, la Resolución de 4 de abril de 2017 del Parlamento Europeo sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (2016/2204(INI)), pues pone en valor la “multifuncionalidad” de las mujeres en las zonas rurales, por sus contribuciones a la economía rural, su participación activa en las actividades agrícolas y el emprendimiento, por su promoción del desarrollo de actividades complementarias, dentro o fuera de la explotación, su papel fundamental en la preservación de las tradiciones culturales de las zonas rurales.
Asimismo, describe con datos: la posición de desigualdad de las mujeres en este medio (45 % de la población activa pero subrregistro de desempleo y escasez de datos sobre su participación propietarias o como empleadas); su dificultad de acceso al empleo a pesar de que desempeñan un importante papel en el desarrollo rural y el tejido social de dichas zonas; su “trabajo invisible”, por la ausencia de un estatuto profesional que lo reconozca y que por ello sean protegidas por los servicios de seguridad social, permisos de enfermedad y maternidad y puedan disponer de independencia económica, a pesar de ser responsables del 35 % del tiempo de trabajo total en la agricultura; el bajo nivel de mujeres que gestionan explotaciones agrícolas (30%); que su clasificación como cónyuge del titular las pone en una situación vulnerable y desventajosa.
Para corregir estas situaciones de desigualdad, la disposición comunitaria propone, recomienda, anima a la Comisión y a los Estados miembros para que apoyen, estimulen, faciliten y promuevan el acceso de las mujeres del medio rural al mercado de trabajo como una prioridad de sus futuras políticas de desarrollo rural y que reformule los objetivos relacionados con el empleo pagado y duradero en este contexto. Pide a su vez a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución de las mujeres a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Y asimismo, en lo que más nos interesa, recoge la conveniencia de elaborar un estatuto para las mujeres rurales a nivel europeo en el que se defina el concepto de mujeres agricultoras, las discriminaciones directas e indirectas que afectan a las mujeres en el medio rural y las medidas de discriminación positiva que tiendan a eliminarlas.
En España, algunas Comunidades Autónomas han dado este paso importante en esta línea de la Resolución comunitaria, en el compromiso de la Administración con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género en el medio rural, promoviendo actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva como elemento básico del desarrollo sostenible y reconociendo y visibilizando la participación de las mujeres y su importante contribución a la actividad de este sector: primero la Ley 8/2015, de 15 de octubre del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, a la que ha seguido la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, a la que se une la Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar en Andalucía, aún en su versión de Anteproyecto.
La futura Ley andaluza responde a la recomendación del Parlamento europeo para avanzar en la igualdad de los derechos entre las mujeres y hombres que se dedican a la actividad agraria y pesquera, encontrando su fundamento en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dedica una atención particular a las mujeres del medio rural y pesquero, por cuanto establece, por un lado, la obligación de los poderes públicos de desarrollar acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida social y económica; y por otro lado, el impulso del ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias, garantizando además su presencia y participación en los órganos de toma de decisiones y en los espacios de interlocución de los citados sectores.
Este Estatuto manifiesta un compromiso con la aplicación de las políticas de igualdad de trato y de no discriminación por razón de género, para la consecución de la igualdad de oportunidades en el medio rural y del mar, reconociendo el papel de las mujeres en los sectores agrario y pesquero e impulsando su fortalecimiento y participación en el espacio público.
El objeto de la ley e eliminar las discriminaciones contra las mujeres en estos sectores, fortalecer su presencia y representatividad en los espacios de decisión, así como aplicar la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones de la Consejería competente en materia agraria, agroalimentaria, de desarrollo rural y pesquera, como principio transversal para la integración en ellas del principio de igualdad de oportunidades.
Sus objetivos particulares se concretan en: a) reducir las tasas de paro y aumentar la ocupación femenina, promoviendo el acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad agroindustrial y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del emprendimiento femenino; b) profesionalizar la actividad laboral de las mujeres, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo al desarrollo de su carrera profesional; c) incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos y directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras, grupos de desarrollo rural y pesqueros, organizaciones de productores e interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de signos distintivos y marcas de calidad diferenciada; d) promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y hombres; e) garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de las mujeres que trabajan en estos sectores, observando el hecho diferencial de ser mujer; y f) visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera.
Entre los aspectos más importantes que aborda, destaca la representación y participación de las mujeres en el sector agrario y pesquero para conseguir una representación equilibrada entre mujeres y hombres y una mayor participación en el diseño e implementación de las políticas a fin de garantizar que sus necesidades e intereses queden recogidos. Relacionado con lo anterior, se busca la visibilización y reconocimiento de la aportación femenina en la actividad de estos sectores.
Especial atención dedica a los derechos que se derivan del trabajo productivo y reproductivo y las medidas que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, así como a la regulación de las condiciones para promover la formación y medidas de fomento del empleo femenino en estos sectores, tanto por cuenta ajena como propia, incidiendo cuestiones tan relevantes como la salud laboral, el acoso por razón de sexo o las dificultades de acceso al crédito para emprender.
Por último, dedica un título específico para abordar el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias a través de la titularidad compartida, que se potencia como forma de reconocer los derechos de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
El Antreproyecto, que ya ha pasado la fase de audiencia pública ha recibido más de 200 alegaciones de más de 20 entidades y personas de ámbito nacional y andaluz, se prevé que verá la luz. a finales de año.