El sector agrario ha sido objeto últimamente de diversas reformas normativas que, en ocasiones dirigidas expresamente a él y otras veces no, afectan a lo que es ya de por sí un sistema regulatorio complejo.

Una de ellas es, por ejemplo, la última reforma laboral del pasado diciembre de 2021, que le afecta fundamentalmente en cuanto a que potencia la figura del contrato fijo-discontinuo frente a los temporales, con la desaparición del contrato de obra o servicio y la complicación del régimen jurídico del contrato eventual (ahora por circunstancias de la producción). Una circunstancia que tiene reflejo en otras modificaciones normativas como las que aquí se expondrán.

De este modo, el pasado 15 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 4/2022 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, convalidado mediante Acuerdo del Congreso de los Diputados (Resolución de 31 de marzo de 2022, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación) y modificado por el RDL 6/2022, de 29 de marzo en cuanto a algunos aspectos. Motivado, entre otras cosas, por una elevada reducción del nivel de precipitaciones y de las reservas hidráulicas (situaciones que afectan especialmente a las zonas relativas a las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), unido al aumento de costes de producción y las circunstancias generadas a partir de la situación en Ucrania, tal y como se encarga de mencionar la propia exposición de motivos de la norma.

En este contexto, el RDL 4/2022, establece determinadas medidas de distinta naturaleza pues, si bien es el Plan de seguros agrarios la medida prevista para situaciones de sequía, se señala que lo es solo para la meteorológica y no para la hidrológica, de modo que resulta conveniente establecer medidas complementarias.

Centrando la atención en las relativas a la Seguridad Social, pueden destacarse las siguientes tres:

1.- En primer lugar, se prevé un posible aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social. Prevista para todo tipo de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en el RGSS) o trabajadores en incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (en el RETA) pero con condiciones que difieren en alguna cuestión. En esencia, se trata de un aplazamiento en el pago de las cuotas y por conceptos de recaudación conjunta. Unas cuotas que tienen una limitación en el tiempo pues, en el caso de empresas del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena, se limita a aquéllas cuyo devengo tenga lugar en los meses de marzo a junio de 2022; pero, en el caso de las relativas a los Trabajadores por Cuenta Propia, abarca de los meses de abril a julio de 2022.

Como requisito se les exige, lógicamente, estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Pero también no tener otro aplazamiento en vigor. Esta última medida puede ser relativamente lógica, pero excluye a empresas que, ante la complicada situación económica relatada en la exposición de motivos, se hayan visto en la necesidad, precisamente, de solicitar aplazamientos con anterioridad que no se explicita qué fechas puede abarcar.

Por otra parte, se trata de un aplazamiento de deudas relativas a dichos Sistemas Especiales y que generarán un interés del 0’5%, diferente del previsto con carácter general en el art. 23.5 LGSS, que hace referencia al interés de demora vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Un aplazamiento que debe realizarse antes de los 10 primeros días naturales de cada plazo de ingreso, de manera que, con la solicitud, se entiende que el deudor está al corriente de sus obligaciones, en espera de la resolución, que será única independientemente de los meses que comprenda. Lo que lleva a entender, en principio y a falta de especificación, que no puede solicitarse en más de una ocasión, para meses diversos. En todo caso, lo cierto es que, si así pudiera ser y estuviera vigente un aplazamiento anterior de los previstos en esta norma, esto parece que impediría una posterior concesión por no cumplirse el requisito de no tener en vigor ningún otro aplazamiento.

2.- Medidas relativas a los trabajadores eventuales agrarios. Se trata de una medida por la que se relajan los requisitos relativos al acceso al subsidio de desempleo y renta agraria por los trabajadores eventuales, siempre que se solicite con fecha límite el 31 de diciembre de 2022. Como se sabe, la posibilidad de recibir el subsidio de desempleo y la renta agraria por estos trabajadores, tiene establecida determinados requisitos, entre los cuales se encuentra el número de jornadas reales cotizadas, que asciende como regla general a 35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo (arts. 2.1.c) RD 5/1997 y 2.1.d) RD 426/2003).

Con la nueva norma, y para el caso de Andalucía y Extremadura, dicho número de jornadas se reduce a 20. Cuando se aplique esto, se considerará que está acreditado el cumplimiento de las 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en los arts. 5.1.a) RD 5/1997 (duración del subsidio para trabajadores menores de 25 años y sin responsabilidades familiares) y 4.1 y 5.1.a) RD 426/2003 (duración y cuantía de la renta agraria).

De igual modo, en cuanto al subsidio por desempleo en relación con las DT1 y 2 RD 5/1997, se aplica la especialidad de las 20 jornadas reales. De este modo, para poder aplicar la DT1, esto es, supuestos de cómputos especiales de cotizaciones para trabajadores con edad superior a 35 años o menores de dicha edad pero con responsabilidades familiares, se deben completar al menos 20 jornadas reales. En el caso de la DT2, de acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales, si se acreditan 20 jornadas cotizadas o más, se entenderá que han acreditado un número de 35.

3.- Medidas de compensación del impacto de la reforma laboral. Se ha visto que la reforma laboral ha tenido una incidencia importante en el sector agrario debido, entre otros motivos, a la modificación de la regulación de la contratación temporal. Así pues, el contrato fijo-discontinuo, en su actual modalidad, parece el más aplicable a los trabajadores de este sector, generando ciertas problemáticas que se han puesto de manifiesto anteriormente en este blog (ej. Véase la entrada del Prof. Dr. Santiago González Ortega).

La norma, a través de su DF3, tiene en cuenta que los trabajadores que, hasta ahora, prestaban servicios bajo la modalidad del contrato eventual, probablemente sean contratados como fijo-discontinuos. Por ello se modifica el art. 2 del RD 864/2006. Ante esta situación, precisamente la norma considera que los trabajadores, ahora fijos-discontinuos, pueden tener dificultades de acceso a dichos subsidio y renta.  Es por ello que se equipara ambos regímenes contractuales en cuanto a algunos aspectos.

De manera que, para el caso de los trabajadores fijos-discontinuos que desarrollen la actividad en Andalucía y Extremadura y estén incluidos en el REA de la Seguridad Social dejen de prestar actividad por diversos motivos (“por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor”) o, tras estas situaciones deje de prestar servicios involuntariamente en un trabajo eventual, la norma equipara su situación en cuanto a la protección por desempleo con los trabajadores eventuales a través de la modificación del art. 2.1.a) y b) del RD 864/2006. También se iguala el tratamiento en cuanto al cómputo de rentas, pues no se incluirán las que se obtengan por el solicitante o beneficiario, pero tampoco, a diferencia de la situación anterior, de los miembros de la unidad familiar, como trabajador por cuenta ajena fijo-discontinuo por la realización de trabajo agrario sin límite, pues anteriormente solo se dejaban de computar las rentas inferiores a seis veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente.

Debe finalizarse esta entrada llamando brevemente la atención, y a pesar de no estar referida específicamente a los trabajadores del sector agrario pero de importancia tal que no puede ignorarse, sobre la regulación que el RDL 4/2022 realiza en torno al Mecanismo RED que, a falta de desarrollo reglamentario, establece una regulación provisional de gran interés. Reguladas en la DA5 y 6 y DT2, 3 y 4. Siendo la DT3 la que recoge medidas de protección social en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de acceso a la prestación del Mecanismo RED (DA 41 LGSS, introducida por el RDL 32/2021).