FORO DE ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO AGRARIO

LA “TRIPLE VULNERABILIDAD” DE LAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS EN EL CAMPO QUE LES PUEDE CONVERTIR EN VÍCTIMAS DE ABUSOS (Cadena SER ( 08:18’, 29/09/2022)

Este pasado jueves, 29 de septiembre, concluyó en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, el juicio contra el acusado de explotación laboral y seis delitos de abusos sexuales a mujeres, cometidos en una finca de la diputación cartagenera de La Palma y que se habrían cometido en 2020, fecha en la que fueron denunciados estos casos.

En la CADENA SER, en la “Ventana de la Región de Murcia” , es entrevistada M.ª José Blázquez, secretaria de Mujer e Igualdad de la Federación de Industria de CC.OO en la Región de Murcia,  y aborda este tipo de violencia contra las mujeres (https://cadenaser.com/murcia/2022/09/29/la-triple-vulnerabilidad-de-las-trabajadoras-extranjeras-en-el-campo-que-les-puede-convertir-en-victimas-de-abusos-radio-murcia/).

AGRICULTURA ESPACIAL ESPAÑOLA PARA CULTIVAR EN LA LUNA (Podcast de Radio Televisión Española 28.9.22)

Marbella acoge hasta el próximo viernes la tercera edición de Sutus, una cita internacional de turismo espacial y subacuático que se ha convertido en un referente. La creación de la Agencia Espacial Española o la Estación Internacional del Océano van a ser proyectos presentes en el evento, en el que también participan empresas del sector de referencia internacional, como la española Green Moon Project, que ha apostado por la agricultura espacial con el objetivo de llevar cultivos a la Luna para la alimentación de futuras misiones de astronautas. El equipo español colabora con el grupo científico del Centro de Exploración Espacial de China, los primeros en desarrollar vida vegetal en el satélite de la Tierra con una semilla de algodón.

Aquí tenéis el link para escuchar el podcast: https://www.rtve.es/play/audios/programa/marca-espana-agricultura-espacial-espanola-para-cultivar-luna-28-09-22/6701780/

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. Olga García Coca

Como es sabido, la agricultura desempeña un rol absolutamente fundamental como fuente de producción de alimentos imprescindibles para la vida y la salud de las personas. Sin embargo, la contribución del sector agrícola no se limita a la importancia de su función como proveedor de productos básicos de alimentación, sino que la actividad agrícola también genera importantes beneficios para la economía, la sociedad, el territorio y el medioambiente.

Es por ello que, es preciso analizar las distintas ayudas que tienen los pequeños agricultores autónomos para procurar que puedan subsistir en un medio cada vez más castigado por las pocas colaboraciones de la administración pública, en cuanto a la financiación de las explotaciones, y por las condiciones climatológicas adversas que en ocasiones obstaculizan su producción. A la escasez de fuentes de financiación se unen otros problemas a los que se le pretende dar solución por medio de la construcción de un sistema de ayudas económicas, muchos de ellos relacionados con la falta de presencia de los jóvenes en el campo y la ausencia de relevo generacional al no incentivar que continúen con la actividad familiar.

Si analizamos el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, en adelante la nueva PAC, que recientemente se ha aprobado, observamos como se pretende crear una política de pagos directos los cuáles se van a distribuir de manera equilibrada entre los pequeños agricultores para que, de esta forma, puedan llegar a un mayor número de ellos. Otra de las medidas que se establecen es la de incentivar que los jóvenes trabajen en el medio rural y promover el relevo generacional con algunas ayudas extraordinarias para ellos.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL CAMPO “CONFORME” A LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL. Sebastián de Soto Rioja

Prácticamente concluido este primer semestre del año se ha podido localizar, por fin, un convenio colectivo sectorial de aplicación en el ámbito funcional agrario negociado realmente conforme a los parámetros impuestos por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Una aseveración ésta que debe entenderse en un sentido sustantivo o propio y no tanto de modo literal, y siempre, además, con la salvaguardia con la que se formula todo acto de liquidación contable (s.e.u.o.), pese a que el error no se considere excusable en este caso. Y es que siendo cierto que son múltiples los convenios del sector agropecuario que se han renovado y publicado en este mismo arco temporal, ninguno de los acuerdos restantes aborda realmente la regulación de las condiciones de trabajo conforme al nuevo régimen jurídico impuesto por la última reforma laboral. Bien porque se negociaron y aprobaron antes de esa decisiva fecha, aunque se hayan publicado después (vgr., convenio estatal de la industria de elaboración del arroz, faenas agrícolas y ganadera de Ávila, aceites y derivados de Toledo, o fruta, uva de mesa y otros productos agrícolas de Murcia), bien porque se limitan a revisar las tablas conforme al incremento retributivo prestablecido o a las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional, sin introducir mayor innovación normativa (convenios del sector agropecuario de Cuenca, Valladolid, Palencia, Cantabria, Valencia, Navarra, campo de Córdoba y aceite de oliva, extractos de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de Málaga); o incluso, porque se limitan a publicar las correspondientes adaptaciones de calendario una vez conocidas las fiestas aplicables en cada región y localidad (convenios para la madera y corcho de Jaén, Navarra y Granada).
Es por ello por lo que el protagonista de esta entrada es único, se trata del Convenio Colectivo de Trabajo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (cód. 2022062076), un texto con vigencia para los próximos tres años y que fue publicado en el DOE nº 124, de 29 de junio de 2022. De su contenido nos va a interesar sobre todo la materia relativa al régimen de contratación, muy especialmente lo que respecta al contrato fijo-discontinuo, y ello pese a que esta cuestión sea la que más se ha abordado con anterioridad en este blog, que ya cuenta con las aportaciones del maestro González Ortega, además de las de los compañeros Rodríguez Suárez y Zalvide Bassadone, entre otras razones porque se podrá contrastar su traducción efectiva en las mesas de negociación.

UN PASO MÁS HACIA LA NUEVA PAC: LA APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO ESPAÑOL (2023-2027) POR LA UNIÓN EUROPEA María José Gómez-Millán Herencia

El 31 de agosto de 2022, se aprobó por la Unión Europea el Plan Estratégico de la PAC presentado por España para los años 2023-2027, avanzando de esta forma con las reformas promovidas para impulsar un nuevo reparto de estos fondos europeos tan necesarios para el sector agrícola. Como se ha venido anunciando y comentando en otras entradas del presente blog en julio de 2021 y en marzo de 2022, el nuevo Plan Estratégico de la PAC en España contempla nuevas ayudas para fomentar el empleo de los jóvenes y de las mujeres, que han sido ahora respaldadas por la Unión Europea expresamente, lo que permitirá finalmente movilizar nuevos recursos económicos para estos dos colectivos con especiales dificultades de participación en el empleo agrario.
Junto a ello, se realiza además un cambio importante en el reparto de estas ayudas y en la gestión, que contemplan, en lo que interesa aquí destacar en relación con el análisis jurídico del trabajo agrario, nuevos estímulos al empleo en forma de ayudas directas, programas sectoriales, medidas de desarrollo rural y ecorregímenes. De hecho, la nota de prensa publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, como respuesta a la noticia de su aprobación por parte de la Unión Europea, que pueden consultar al final de esta entrada, anuncia que la reforma emprendida por el Plan Estratégico de la PAC presentado por España para los años 2023-2027, que ha sido realizada en respuesta a los cambios impulsados por la Unión Europea para conseguir un reparto más justo y eficiente de la PAC, precisará de importantes modificaciones legales a corto plazo en España.
Se prevé la aprobación de una Ley para facilitar su gestión (actualmente, en tramitación de urgencia, con el aval del Consejo de Ministros desde el 7 de junio de 2022) y de hasta 18 Reales Decretos. Todo lo que se espera entre en vigor el 1 de enero de 2023, coincidiendo con el inicio de la fecha de vigencia del Plan Estratégico de la PAC presentado por España. Lo que exigirá su estudio detallado, sin perjuicio de que será preciso algún tiempo adicional hasta poder realizar una valoración más completa de su implementación. Ahora, la novedad jurídica, que la presente entrada destaca, es el importante paso que supone la aprobación del Plan Estratégico de la PAC de España para los años 2023-2027 por parte de la Unión Europea, lo que confirma la adecuación de las reformas que se proyectan a futuro al nuevo marco europeo.
https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-plan-estrat%C3%A9gico-de-la-pac-2023-2027-presentado-por-espa%C3%B1a-aprobado-por-la-comisi%C3%B3n-europea/tcm:30-627172

UNA OLA (DE CALOR) EN EL CAMPO. Julia Dormido Abril

La ola de calor se está prolongando más tiempo del deseado, dejando temperaturas excesivamente altas en casi todas las provincias de nuestro país. Esta situación está generando problemas de diversa naturaleza y de profundo calado, como son los incendios y los accidentes laborales por golpe de calor, de los que todos estamos seguramente al tanto.

En aquellos sectores como es el agrario, en el que la actividad laboral es principalmente física y que se desarrolla en el medio exterior de forma prolongada, existe una preocupación por las consecuencias que puedan tener en los trabajadores la subida excesiva de los termómetros. Esto se debe a que el calor es un agente físico capaz de provocar alteraciones importantes en la salud, tal y como puede ser un golpe de calor o la deshidratación, en el mayor de los casos. Con menor frecuencia, los efectos de las altas temperaturas en aquellos que estén desempeñando su actividad bajo los rayos del sol pueden llegar a ser fatales, como es el caso de la muerte del trabajador.

La salud es un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico junto con el derecho a la vida y a la integridad física, como da cuenta el art. 15 de nuestra Constitución española (en adelante, CE). Este es un derecho genérico, lo que significa que su protección vincula a todos los poderes públicos. Ahora bien, en el ámbito de la organización empresarial, tal y como son las explotaciones agrarias, existe la obligación de velar por la salud e higiene en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 CE. Por tanto, se desprende una traslación de las obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores a los titulares de las explotaciones agrarias o aquellas personas que se encarguen de la contratación de los jornaleros.

AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DE LA UE PARA AGRICULTORES Y PYMES. Marta Castillo Fernández

El pasado 30 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La citada modificación introduce un nuevo artículo 39 quater titulado “Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.
Tal y como se señala en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), la guerra en Ucrania tiene un gran impacto negativo en el sector agrícola y agroalimentario de la Unión Europea. Ha agravado considerablemente la situación en los mercados de materias primas agrícolas, que ya se encontraban en dificultades antes de la invasión rusa. En este sentido, vemos como se han duplicado o incluso triplicado los precios de los principales insumos agrícolas (energía, fertilizantes, piensos) en comparación con su nivel de hace un año o dos años, que se ha sumado a los efectos de la pandemia de COVID-19.
El objetivo de la ayuda adoptada es “garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la Unión”, subsanando con esta nueva medida excepcional y temporal “los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”.

LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS: CONCEPTO Y POSICIÓN PREFERENTE. Margarita Arenas Viruez

En la entrada de este blog de mediados del mes de enero del año en curso se trataron algunas cuestiones prácticas sobre la figura del agricultor profesional, que, como es sabido, se enmarca en la política nacional de estructuras agrarias, en concreto, en la clasificación de titulares de explotaciones agrarias personas físicas que se regula en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias (en adelante, LMEA). Avanzando en esta línea, en la presente entrada se aborda el concepto de explotación agraria prioritaria cuyo titular sea persona física (que, por exigencia legal, ha de ser un agricultor profesional); así como su posición preferente en tanto en cuanto este tipo de explotación es destinataria prioritaria de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios que se regulan en la propia LMEA.
Para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la condición de prioritaria es necesario, tal y como se dispone en el art. 4 de la LMEA, el cumplimiento de diversos requisitos, exigidos tanto a la explotación como al titular de la misma.

EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO COMO NUEVO MODELO DE “CONTRATACION TEMPORAL” EN EL SECTOR AGRARIO. Alejandro Zalvide Bassadone

El sistema de contratación en el sector agrícola se ve notablemente afectado tras el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esta reforma laboral erige el contrato fijo-discontinuo en la pieza clave de contratación para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengas dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. (véase entrada anterior sobre este modelo contractual de 10 de enero de 2022 de Santiago González Ortega). La desaparición del contrato de obra o servicio tan habitual antes de la reforma en este sector de actividad provoca un ineludible desplazamiento hacia esta figura contractual que pretende canalizar estas tareas estacionales o de temporada dándole una apariencia de fijeza sobre la que planean dudas y que en cualquier caso deja poco margen de maniobra a otros contratos eventuales que se mantienen, pero de forma excepcional o residual para este ámbito de actividad.
El contrato temporal que recoge el artículo 15 ET, tiene pocas posibilidades de materializarse en tareas agrícolas, siempre que dejemos al margen la opción que pueda originarse por sustitución de persona trabajadora, ya que la otra posibilidad se ciñe a circunstancias de la producción.

UNA BUENA NOTICIA PARA ESPAÑA: LA COMISIÓN EUROPEA APRUEBA EL TRATAMIENTO EN FRÍO PARA LAS IMPORTACIONES DE CÍTRICOS DESDE PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS. María Dolores Valdueza Blanco

En nuestra entrada de fecha 2 de diciembre del pasado año se comentaba la trascendencia que, en el marco de la Unión Europea (UE), suponía la solicitud española de que se aplicase un tratamiento en frío a productos que, como las naranjas de terceros países, pueden portar la polilla del naranjo. A dicho tratamiento se oponían países como Sudáfrica, esgrimiendo ante la Comisión Europea (desde ahora, CE) cuestiones de empleo y siendo apoyada en sus pretensiones por Bélgica, Holanda y Alemania, a pesar de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés, https://www.efsa.europa.eu/es ) haya reconocido que las medidas actuales no son suficientes y , en concreto, en un informe del año 2021 reconociera la necesidad de imponer el tratamiento de frío a las importaciones de cítricos provenientes de Sudáfrica al mercado comunitario.

Pues bien, tenemos que congratularnos porque el pasado miércoles 25 de mayo, la CE, a petición del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos ( a partir de aquí, ScoPAFF) – creado en el Reglamento(CE) N.º 178/2002 para que asista a la Comisión en la elaboración de las medidas relativas a los alimentos- ha aprobado una nueva normativa que obligará al tratamiento en frío de los cítricos importados, una fórmula que, como es sabido, impide plagas como la falsa polilla (‘Thaumatotibia leucotreta’) en las frutas. Resta, no obstante, su adopción formal por parte de la CE y su posterior publicación en el DOUE, comenzado su aplicación veinte días después.

Ciertamente a la CE le ha costado varios intentos sacar adelante la propuesta, como así sucedió cuando, en la semana anterior a la adopción de la medida, se suprimió del orden del día del mencionado ScoPAFF el punto en el que debía abordarse la cuestión (https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-valenciana/2022-05-25/la-comision-europea-aprueba-el-tratamiento-en-frio-para-la-mportacion-de-naranjas_3430788/).

Este blog constituye una de las herramientas dirigidas a la divulgación de los resultados de la investigación realizada al amparo del Proyecto I+D+l: “Las prestaciones de trabajo en el sector agrario; Con especial consideración al trabajo agrícola en la Comunidad
Autónoma de Andalucía” (Ref. 2004102301, UPO-1262946). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y Junta de Andalucía.

En este proyecto de investigación se van a estudiar las prestaciones de trabajo en el sector agrario, con especial consideración al trabajo agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo cual se considera conveniente centrar el objeto de la investigación en dos partes diferenciadas.

Una primera parte, en la que se describa la realidad socioeconómica del medio rural y, sobre todo, del medio agrario. Asimismo, conocer la tipología de las explotaciones agrarias, sin que se pueda olvidar en este contexto uno de los mayores problemas del medio rural, cual es el abandono que viene sufriendo. Y una segunda parte, en la que se ha de analizar el mercado de trabajo en este sector de la economía, de forma especial en Andalucía, con la finalidad de poder conocer las características de los trabajadores agrarios,

A partir de ahí, el trabajo de investigación se ha de centrar en el estudio, en primer lugar, de las relaciones laborales en el sector agrario, y, en segundo lugar, el trabajo autónomo agrario.

Finalmente, en un análisis conjunto, que abarque el trabajo asalariado y el autónomo, en el que, evidentemente, se identifiquen las especialidades propias de cada colectivo, se han de abordar otras cuestiones sumamente relevantes como la formación y la prevención en el medio agrario, la igualdad de género y la conciliación, así como las especialidades en materia de Seguridad Social.

Responsables del Provecto
(Ref. 2004102301, UPO-1262946)

Con el soporte del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (Feder) y la
Junta de Andalucía.