Esta reseña, de carácter informativo, pretende realizar una contextualización entre estas dos figuras, el subsidio agrario y la renta agraria, algunos de los problemas más significativos que presentan en la actualidad.

El objetivo, principal, es dar una visión global de la protección social de los trabajadores temporales del sector agrario en Andalucía y Extremadura, Este tema ha sido de mucho interés, no solo por los efectos que tiene sino, también, por la repercusión que en su momento tuvo la STC 89/1989 de 11 de mayo, sobre la geolocalización y reconocimiento del subsidio para ciertas Comunidades Autónomas, estando otras excluidas de esos parámetros de aplicación, aun cumpliendo con los requisitos que se exigían.

Ciertamente, Todas estas medidas se enmarcan en un contexto de desvalorización de la estructura agraria, pero más en concreto, del factor humano en ese sector determinado. En este sentido, no hace falta destacar, el papel que ha jugado el sector agrario en la pandemia del COVID-19, o en crisis económicas anteriores, dónde se han perdido muchos puestos de trabajo de labor cuando su actividad era esencial para la población y, todo ello, sin entrar en la despoblación rural que se está produciendo y que añade más problemas, si cabe (Rico, J. 2020).

Dicho lo anterior, para entender las diferencias en los mecanismos de protección, debe partirse de las particularidades propias del sector agrario. Lo primero que se tiene que señalar es el carácter cíclico de la actividad agraria. Es decir, se alternan periodos de trabajo, con otros en los que se producen vacíos de la labor en el campo, momento en el que se registra un mayor número de desempleados eventuales o temporeros. A esto, hay que añadir, la poca especialización de los trabajadores que prestan servicios en este sector y que dificulta su recolocación en otras labores. Esto provoca, como ha señalado alguna autora, “una difuminación de las categorías profesionales” (Arenas Viruez, M. 2006), donde se entremezcla el trabajo del trabajador por cuenta propia que decide ser eventual cuando le sea preciso con el de los propios temporeros.

Pues bien, partiendo del contexto anterior y en una primera etapa, el sistema de protección por desempleo en las CCAA de Andalucía y Extremadura, se muestra en dos vertientes, una el desempleo contributivo -en el que no entraremos- y otra, la propia de estos territorios, el subsidio por desempleo agrario de los trabajadores eventuales por cuenta ajena. En consecuencia, al trabajador se le paga una prestación económica al mes, incluyendo la cuota fija que debería pagar al Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, de modo que el trabajador no tiene que ingresar la cuota fija de cotización que recibía en su nómina de prestaciones. Por supuesto, la evolución normativa del subsidio ha cambiado mucho a lo largo de los años. En concreto, desde el RD 3237/1983 de 28 de diciembre, en que era concebido como un subsidio puramente asistencial vinculado a las CCAA donde, estacionalmente el número de desempleados agrarios fuera superior tanto a la media nacional  como al de otras zonas agrarias (sustitución del empleo comunitario, dónde los beneficiarios eran trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena); pasando por la creación de una nueva figura, la Renta agraria (segunda etapa), incompatible con haber sido beneficiario del subsidio en los últimos 3 años antes de solicitarla y el RD 45/2002 de 12 de diciembre que prohíbe nuevas incorporaciones lo que ha provocado un descenso del número de beneficiarios de este subsidio.

No obstante, según los datos del Ministerio de Trabajo, este descenso es muy paulatino, en 2015 se pagó el subsidio agrario a 120.879 personas y en 2019 a 102.553 (contando las dos CCAA afectadas).

En cualquier caso, y centrando la atención en el subsidio, este plantea dar la opción a los trabajadores que cumplan determinados requisitos entre dos modalidades. De esta manera, el trabajador, eventual y asalariado, cuyo domicilio esté en alguna de las localidades en Andalucía o Extremadura, inscrito en el Sistema Especial Agrícola de la Seguridad Social (SEASS) y en desempleo, podrá elegir entre el Subsidio en su modalidad ordinaria y en su modalidad de subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales agrarios del SEASS, siempre que sean mayores de 52 años y hayan  cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses anteriores a la pérdida del empleo. Además, deben carecer de rentas que superen, en cómputo anual, el SMI y al corriente del pago de las cotizaciones por los periodos de actividad. Por último, también se les exige que hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud del mismo. La cuantía es el 80% del IPREM y su duración para los menores de 52 años, 180 días y para los mayores de 300 a 360 días. Hay que apuntar que los menores de esa edad que tengan responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas exigidas, con las cotizaciones establecidas del AEPSA (Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria).

La Renta agraria es una prestación asistencial paras trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el SEASS Los requisitos que se exigen para acceder a esta prestación son parecidos a los del Subsidio, es decir, estar inscritos como desempleados, con residencia en alguna de las localidades de Andalucía o Extremadura por, al menos, 10 años (este es diferente), no haberse beneficiado del subsidio agrario en los 3 años anteriores (RD 5/1997), haber cotizado durante 12 meses naturales, anteriores al desempleo, un mínimo de 35 jornadas, carecer de renta y  estar al corriente del pago de las cotizaciones por los periodos de inactividad de los 12 meses anteriores en el Sistema Especial Agrícola de la Seguridad Social. Todo ello conforme al RD del 2003, anteriormente mencionado. La cuantía varía del 80 al 107% del IPREM en función de las jornadas que se aporten y la duración de la prestación es de 180 días. Para los mayores de 52 años es de 300 días. El pago se realiza al día siguiente de haber comenzado la primera acción de inserción laboral o la finalización de la primera colocación o a los tres meses desde la fecha de la solicitud.

Por lo que se refiere a la Renta Agraria, ésta fue aprobada por el RD 426/2003 de 11 de abril. En esta norma se limitaba a 6 ocasiones la posibilidad de que el trabajador eventual pudiera ser beneficiario del desempleo agrario, de modo que la Renta Agraria sería la que fuera sustituyendo al subsidio de forma gradual. Además, con el tiempo, se endurecieron los requisitos de acceso a este instrumento de protección, por ejemplo, exigiendo 10 años de empadronamiento o presentar 54 jornadas. Eso sí, cuantas más jornadas se presentaban, más cuantía de Renta Agraria se cobraba. Es cierto que con la siguiente modificación normativa (RD 864/2006) se flexibilizaron los requisitos (se eliminó el límite del cobro del subsidio), y, posteriormente, se incorporaron al Sistema General a los trabajadores eventuales del campo (Ley 28/2011), algo que venía impulsándose desde algún año anterior.

La referencia a la primera acción de inserción laboral se refiere a que la Renta Agraria responde al Plan de Fomento del Empleo Rural (antes PER, ahora PROFEA), incentivador de la economía, sobre todo, de los pequeños municipios ayudando a mantener la población y contribuyendo a las infraestructuras de los mismo Es decir que la CCAA puede dotar de fondos a las entidades locales de forma directa y, al mismo tiempo, más controlada para esta finalidad. Lo cierto es que las jornadas que se obtienen por la prestación de servicios en los ayuntamientos, principalmente, con trabajos en obras públicas no sirven para tener acceso a la Renta Agraria porque no alcanzan el mínimo de jornadas reales necesarias, aunque si servirían para el antiguo subsidio agrario.

Al eliminarse la posibilidad de nuevas incorporaciones de trabajadores al subsidio agrario, el número de personas beneficiarias la Renta Agraria ha ido creciendo continuamente. Así ha pasado de 69.440 personas en 2015 a 75.382 en 2019, a partir de las cifras del Ministerio. Eso sí, en su mayoría, los beneficiarios son hombres. Significando, de nuevo, el carácter masculinizado del sector agrario, todavía, en la actualidad.

Haciendo una reflexión final y general, se podría decir que sería conveniente que la Renta agraria debería fomentar un verdadero plan de empleo rural y que se permita a los trabajadores eventuales participar, de forma más habitual, en el PROFEA. Con ello, además de facilitar unos ingresos mayores adicionales a la Renta Agraria, se ayudaría a la población de pequeños municipios a mantener y crear servicios para la comunidad que de otra forma no podrían tener con tanta intensidad. Hay que tener en cuenta que los beneficiarios de la Renta Agraria, solamente, prestan servicios 4 semanas al año. Esto visualiza lo que se quiere destacar, es decir, la doble ventaja de compaginar PROFEA con Renta Agraria. Ya que, de otra forma, sino hay ayudas, esencialmente del Estado, no se incentiva la inversión en el sector (Del Molino Molina, S. 2016).

En conclusión, aunque el subsidio agrario y la Renta Agraria son dos instrumentos de protección social principales, se deben realizar las reformas necesarias para que la Renta Agraria, sobre todo, sirva para la promoción del empleo, tenga en cuenta a los pequeños trabajadores autónomos, a consolidar el papel de la mujer en el ámbito rural, con políticas de género dentro de la Renta Agraria y un mayor control del Fraude.