La ola de calor se está prolongando más tiempo del deseado, dejando temperaturas excesivamente altas en casi todas las provincias de nuestro país. Esta situación está generando problemas de diversa naturaleza y de profundo calado, como son los incendios y los accidentes laborales por golpe de calor, de los que todos estamos seguramente al tanto.

En aquellos sectores como es el agrario, en el que la actividad laboral es principalmente física y que se desarrolla en el medio exterior de forma prolongada, existe una preocupación por las consecuencias que puedan tener en los trabajadores la subida excesiva de los termómetros. Esto se debe a que el calor es un agente físico capaz de provocar alteraciones importantes en la salud, tal y como puede ser un golpe de calor o la deshidratación, en el mayor de los casos. Con menor frecuencia, los efectos de las altas temperaturas en aquellos que estén desempeñando su actividad bajo los rayos del sol pueden llegar a ser fatales, como es el caso de la muerte del trabajador.

La salud es un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico junto con el derecho a la vida y a la integridad física, como da cuenta el art. 15 de nuestra Constitución española (en adelante, CE). Este es un derecho genérico, lo que significa que su protección vincula a todos los poderes públicos. Ahora bien, en el ámbito de la organización empresarial, tal y como son las explotaciones agrarias, existe la obligación de velar por la salud e higiene en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 CE. Por tanto, se desprende una traslación de las obligaciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores a los titulares de las explotaciones agrarias o aquellas personas que se encarguen de la contratación de los jornaleros.

Por todo ello, en el sector agrario, como en cualquier otro, se ha de llevar a cabo un Plan de prevención de riesgos laborales a través de la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, tal y como establece el art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), entre cuyas medidas se deberá incluir la exposición a los agentes físicos. Asimismo, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su art. 7, asevera que “la exposición a las condiciones ambientales no deberá suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”, por lo que, sin duda, deberán preverse los medios adecuados para que los efectos de la climatología afecten lo menos posible a los trabajadores.

Ahora bien, llevar a cabo la actividad preventiva en el campo resulta una tarea compleja por las propias características de este ámbito, tal y como es su tejido empresarial (pymes y micropymes en su mayor parte, así como cooperativas), la organización del trabajo (con trabajadores eventuales y fijos-discontinuos), la irregularidad de la jornada, el grado de envejecimiento de los trabajadores y la gran diversidad de actividades agrícolas, entre otros factores. La mayor parte de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores en el medio agrario han puesto el foco de atención en la prevención de los riesgos comunes y genéricos provocados por la maquinaria agrícola, dejando a un margen los que traigan causa en las condiciones ambientales.

Sin embargo y con motivo de la ola de calor, una de las exigencias trasladadas por los sindicatos más representativos en el sector agrario, tal y como son UGT y CCOO, es la relativa a la implantación de la jornada intensiva, de manera que se evite la exposición solar en las horas de mayor incidencia para que los trabajadores no sufran condiciones extremas durante esta ola de calor. Se trata de una medida a través de la cual, durante el periodo estival, la jornada de trabajo se adapta a las horas en las que la temperatura es más baja. Ahora bien, la cuestión radica en la fórmula jurídica que ha de emplearse para poder implantarla en el campo, que no es otra que a través de la negociación colectiva.

En tal sentido, si se hace un recorrido por los diferentes convenios colectivos sectoriales de cada una de las provincias andaluzas, podrá apreciarse cómo en la mayor parte de ellos se contempla la posibilidad de establecer jornadas continuadas. Así ocurre con el convenio de sector de Almería del año 2015, el de Cádiz y el de Jaén de 2022, el de Córdoba y el de Málaga de 2021, el de Granada de 2018 y el de Sevilla de 2017. Lo cierto es que estas cláusulas suelen recogerse para atender a las necesidades de la propia plantación o de la actividad que se lleve a cabo en la explotación agrícola y no parecen estar previstas para evitar el estrés térmico, aunque no existe ningún óbice para que se puedan incorporar los riesgos físicos como un motivo por el que alterar la jornada de trabajo, ya que al fin y al cabo está relacionada con una situación de causa mayor. De hecho, sirve de ejemplo el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a través del cual se imponía a las empresas que adaptasen o redujesen su jornada de trabajo como una medida preventiva durante el estado de alarma motivado por la pandemia.

Ahora bien, la propuesta planteada, la cual tiene su fundamento en las propias reivindicaciones de las organizaciones sindicales más representativas en el sector agrario, parte de dos ideas: una primera, dirigida al ámbito de empresas agrícolas en las que se ha de prever los riesgos de agentes físicos y las medidas oportunas para prevenirlos, de manera que se incorporen al Plan de prevención y al convenio colectivo correspondiente y, una segunda, orientada a los sindicatos y asociaciones más representativas de dicho ámbito para que establezcan un acuerdo sobre una materia tan concreta como es la regulación de la jornada intensiva en periodo estival que pueda ser aplicado en todas las provincias que conforman la Comunidad autonómica andaluza.

No cabe ninguna duda de que estas temperaturas no son algo excepcional, pese a la época en la que nos encontramos, por lo que, con seguridad, será una materia objeto de diálogo social.