FORO DE ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO AGRARIO

EL TSJA ANULA LA TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE HUELVA, EN LO RELATIVO A DETERMINADOS TRABAJADORES EVENTUALES. Alejandro Zalvide Bassadone

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 10687/2022, de 28 de septiembre (ECLI:ES: TSJAND:2022:10687), anula la tabla salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva, en lo relativo a la retribución diaria de los trabajadores eventuales que prestan servicios para un empleador menos de ciento veinte días al año, fijando a partir de entonces el salario mínimo diario para esos trabajadores en la cantidad de 48,55 € diarios.
El asunto parte de una impugnación del sindicato UGT sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Huelva suscrito por la Asociación empresarial ASAJA Huelva y los representantes de los trabajadores de la central sindical CCOO, que fue desestimada en primera instancia y que posteriormente fue recurrida. La cuestión central se basa en lo que el sindicato accionante considera un error de cálculo del SMI previsto en las tablas salariales de 2020 para estos trabajadores, que fue establecido según desglose, a razón de 44,99 €/día más 2.60 € en concepto de prorrateo de vacaciones, lo que en definitiva significa 47,59 €/día por todos los conceptos

CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO. APLICACIÓN DEL RDL 13/2022 EN EL SETA. Francisco José Valdés Morillo

Como sabemos, a partir del 1 de enero de 2023 se va a producir una modificación histórica en el modo de cotizar de los trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio (ya convalidado por las Cortes Generales, pero aún pendiente de su tramitación como Proyecto de Ley según se ha acordado en sede parlamentaria – y, por tanto, susceptible de posibles modificaciones -), establece un nuevo sistema de cotización para este colectivo, pasándose del tradicional sistema de libre elección de bases de cotización a un sistema de cotización en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Se trata, como decimos, de un cambio esencial, previsto ya en la última edición de los Pactos de Toledo, y que ha sido pactado con los agentes sociales más representativos del sector autónomo (no, por cierto, con las organizaciones agrarias).

En nuestro objeto de estudio, el sector agrario, es oportuno preguntarnos en qué medida esta nueva forma de cotización va a afectar a los trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Agrario (SETA).

COMENTARIO DE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA (SEDE EN CARTAGENA) NÚMERO 285/2022, DICTADA EL DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS: EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES . Noelia Rodríguez Suárez

Dentro de este espacio del blog agrolaboral, vamos a abordar el comentario de una sentencia reciente dictada en el marco de la prestación de servicios en este sector. Me refiero a la sentencia de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia (sede en Cartagena) número 285/2022, dictada el pasado dos de noviembre de dos mil veintidós. Se juzgaba a un empresario por la comisión de delitos de agresiones sexuales y contra los derechos de los trabajadores. El procedimiento se había iniciado por denuncia de seis mujeres de origen marroquí, no siendo lo “novedoso” de esta sentencia, lamentablemente, los hechos que se enjuiciaban , sino, la propia valentía de las víctimas al denunciar los hechos y la condena recaída.

El marco común de las víctimas era el siguiente: todas ellas eran extranjeras se encontraban en situación administrativa irregular en España, todas ellas tenían familias en su lugar de origen que dependían económicamente de ellas, ninguna conocía el idioma, no tenían estudios, y tenían un nivel educativo muy bajo o incluso inexistente; no disponían de otros medios económicos para sobrevivir, su único sustento consistía en el trabajo diario. Ninguna tenía familia en España. Todas ellas habían viajado a España con el propósito de poder trabajar para mantener a sus familias; además habían viajado desde Huelva, donde habían acudido para trabajar en la recogida de la fresa y, una vez terminada la campaña, se habían desplazado a la Región de Murcia en busca de más trabajo. Los hechos que se juzgaban habían ocurrido en 2020 cuando, buscando trabajo, escucharon que el acusado empleaba a trabajadoras irregulares. Finalmente, todas eran mujeres. En cuanto a los delitos que se imputaban al empleador, vamos a detenernos, por estrictas razones de coherencia con el blog, en el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y regulado por el art. 311.1 CP, calificado provisionalmente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del Código Penal.
Tras la conclusión del sumario, las acusaciones particulares solicitamos la revocación del auto que acordaba la apertura del juicio oral, solicitando la realización de más diligencias, dada cuenta que, durante la instrucción se dieron indicios claros de que las mismas trabajadoras habían prestado servicios para más empleadores, siendo el acusado quien ponía a las trabajadoras a disposición de estos otros empresarios, sin embargo, la Audiencia declaró que el objeto del procedimiento eran “las agresiones sexuales y un delito contra los derechos de los trabajadores pero referido únicamente al acusado, al ser éste quien contrataba directamente a las víctimas “para trabajar para él en la finca que él explotaba”, si bien, la resolución que confirmaba el auto de apertura del juicio oral remitía a que esta conducta pudiera dar lugar a otros procedimientos, en conexión con las instrucciones de otros procedimientos iniciados por la denuncia de las mismas víctimas, pudiendo enjuiciarse en un futuro este delito frente a otros posibles acusados. Por tanto, la sustanciación del juicio se centró en los delitos de agresiones sexuales y delito contra los derechos de los trabajadores para con un único acusado.
A continuación, vamos a detenernos en la conducta punible y las dificultades que presenta en la práctica su enjuiciamiento respecto a este último:

EL CÓMPUTO DE RENTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL UMBRAL DE POBREZA EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS SE RIGE POR LA NORMATIVA ESPECIAL. Estefanía Rodríguez Santos

A pesar de la tendencia a la homogeneización de la protección social de las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, encuadradas en un Sistema Especial de Seguridad Social, uno de los ámbitos en los que se establecen particularidades en la acción protectora es el del desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, como pone de manifiesto esta reciente sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (nº Recurso 1267/2019), en orden a la singularidad del régimen jurídico del subsidio de desempleo de este colectivo residente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. En dicha sentencia se plantea la cuestión, siempre compleja y, en este caso también, como es la relativa a uno de los presupuestos fundamentales para el acceso al subsidio agrario: la carencia de rentas. En particular, la discusión se centra en la determinación de la normativa que resulta aplicable en orden al establecimiento del criterio del cómputo de rentas a efectos de la verificación de la superación del límite de acumulación de recursos que establece la legislación en aquellos casos en los que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar.

Noticias: Agricultores y empresarios británicos: “Queremos volver al mercado de la UE”. Euronews (13.11.2022)

La producción de alimentos en el Reino Unido se ralentiza. Los agricultores reducen sus operaciones ante la falta de trabajadores, el aumento de los costes de producción y los problemas de exportación.

Puede visionarse el video en: https://es.euronews.com/2022/11/13/agricultores-y-empresarios-britanicos-queremos-volver-al-mercado-de-la-ue-brexit

LA SITUACIÓN ACTUAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR AGRARIO ANDALUZ A PARTIR DE DATOS ESTADÍSTICOS RECIENTES. Rosa María Pérez Anaya

El objetivo que nos hemos planteado con esta entrada al blog es poner de manifiesto si algunos de los problemas endémicos de la contratación laboral en el sector agrario andaluz siguen persistiendo, o si, por el contrario, existen indicios (estadísticos) que manifiesten alguna mejoría. Principalmente queremos desvelar la situación actual de tres de los inconvenientes tradicionales que nos encontramos en nuestra Comunidad Autónoma, con independencia de que también puedan ser extrapolables a otras zonas de nuestro país. En concreto, vamos a centrarnos en: la incidencia de la reforma laboral sobre las modalidades contractuales tradicionales del sector, así como si se han producido cambios positivos en relación a la presencia de mano de obra joven y de mujeres en el sector agrario. Para ello, partimos de los datos estadísticos del tercer trimestre de 2022 publicados por el Observatorio Argos:

https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/argos/descargaInforme.do

CONDICIONES PARA UN CAMBIO DE PARADIGMA PREVENTIVO EN EL SECTOR AGRÍCOLA: ¿CÓMO HACER VISIBLE LA SALUD LABORAL DE LOS JORNALEROS Y AGRICULTORES?. Julio Miño Terrancle

A nuestro modo de ver, el mayor problema con que cuenta la integración de la prevención de riesgos laborales en las decisiones organizacionales y en el desempeño y la organización del trabajo, especialmente en sectores tan particulares y problemáticos como el que nos ocupa, es la falta de un sistema propiamente dicho de gestión y aprendizaje preventivo.
Además, las características principales que dicho sistema habría de tener son dos fundamentalmente:
1. Que se dirija al sector, involucrando a las entidades especializadas y específicas.
2. Que sea el resultado de la suma de los esfuerzos de los distintos sistemas implicados .
En esta entrada trataré de explicar la trascendencia de ello resumiendo muy brevemente parte de las conclusiones de nuestro estudio, en un sector que podría ser considerado el más problemático en lo que al bienestar laboral de sus gentes se refiere, por sus propias condiciones socioeconómicas, culturales, demográficas y laborales, las cuales están operando como barreras que impiden más que en otras actividades la incubación de una cultura preventiva.

CONSIDERACIONES EN TORNO AL DIMENSIONAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS. Pierre-Henri Cialti

Antes del verano, se publicó el censo agrario del año 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Igualmente, la prensa económica se hizo eco de una propuesta de reforma fiscal iniciada por una sociedad privada, que consiste en ampliar el ámbito de actuación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) al sector agrario. Una visión cruzada de ambas informaciones resulta muy pertinente, pues permite poner el foco en una de las mayores problemáticas del sector agrario de hoy en día, que tendrá repercusión en el sector agrario de mañana, el dimensionamiento de las explotaciones agrarias.

La propuesta de reforma fiscal consiste en la modificación del artículo 2 de la ley 11/2009 que restringe la constitución de las Socimis al sector inmobiliario. El objeto de las Socimis es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Para ello, dispone de un régimen fiscal muy ventajoso, como la exención del pago del impuesto de sociedades o una bonificación que puede llegar a ser del 95% del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, su traslación al sector agrario permitiría la concentración en sociedad de un conjunto de tierras de pequeñas dimensiones, propiedad de personas que no quieren explotarlas. En definitiva, a cambio de aportar tierras para que sean gestionadas y explotadas por estructuras especializadas, se recibirá un porcentaje de participación y sus correspondientes dividendos. Los propietarios de tierras no asumen el riesgo que conlleva la gestión de una explotación agraria y los explotadores no tienen que invertir en la compra de tierras, sino en inversiones tecnológicas, por ejemplo, para la mejora de la productividad de las explotaciones. Sin lugar a dudas, la idea de concentración de pequeñas explotaciones puede constituir una de las respuestas a la cuestión, conocida pero compleja, de la atomización de las explotaciones agrarias.

Resulta interesante poner directamente a colación los datos del último Censo Agrario del año 2020, publicado a principios de mayo de 2022 por el INE.

Disponible en:
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176851&menu=ultiDatos&idp=1254735727106

LA MERA COTITULARIDAD Y LOS INGRESOS ECONÓMICOS MARGINALES DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA NO IMPIDEN LA PERCEPCIÓN DE LA RAI. María José Gómez-Millán Herencia

La STSJ (Sala de lo Social) de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 1 de diciembre de 2021 (rec. supl. nº 449/2021) aborda la influencia de la mera cotitularidad de una explotación agraria y de la percepción de ingresos de esta misma procedencia, cuando se percibe la Renta Activa de Inserción, en adelante RAI, que se regula en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
La sentencia tiene su origen en el criterio del SPE de rechazar la posibilidad de compatibilizar la RAI con otros ingresos económicos, sin que se planteen otros problemas que son igualmente importantes, como que la RAI, junto con la cobertura de la situaciones de necesidad económica, tiene también la funcionalidad de proporcionar recursos encuadrables en la política activa de empleo, como son la orientación laboral, la atención personalizada para la búsqueda de empleo o la participación en cursos de formación, entre otros (artículo 7 del Real Decreto 1369/2006). Todo ello con el ánimo de facilitar una adecuada transición al empleo.
De fondo también subyace otra realidad conocida, que se puede deducir del propio texto de la sentencia y que también está relacionada con las políticas activas de empleo. Por cuanto, se trata de una persona trabajadora, cotitular de una explotación agraria, adquirida por herencia y que comparte con su hermana tras el fallecimiento de sus progenitores, sin que la explotación agraria se hubiera convertido en su empleo o en su fuente principal de ingresos, como se comprobará en el relato de los hechos que se describen en el primer apartado.
Tras el fallecimiento de sus titulares, muchas de las explotaciones agrícolas acaban sin ser explotadas por sus descendientes, pese a la importante movilización de recursos económicos para fomentar el empleo agrario y la sucesión de las explotaciones agrícolas que se realiza, entre otros, mediante la Política Agraria Común, cuyas ayudas e incentivos han sido objeto de comentario en otras entradas de este blog. Las mejores oportunidades de empleo que ofrecen otros sectores productivos explican esta realidad social, que se manifiesta en los bajos ingresos económicos asociados al empleo agrario, en la dureza de las condiciones asociadas de las tareas agrícolas, en la dependencia de factores climatológicos sumamente imprevisibles, entre otros.

JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 32/2021 (ASAJA Sevilla, 18 de marzo de 2022). Pierre-Henri Cialti

El pasado 18 de marzo de 2022, ASAJA Sevilla organizó una jornada informativa sobre el Real Decreto Ley 32/2021. Contó con representantes de la Junta de Andalucía, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la inspección de Trabajo de Sevilla y del SEPE, así como de personas especializadas en Derecho del Trabajo de la propia entidad. En ella, además de las previsibles dificultades aplicativas, se ha puesto de relieve, de forma muy ilustrativa, los recelos y temores de la patronal en cuanto a las nuevas reglas de contratación en el sector agrario.

Aquí tenéis el enlace para visionarlas completas : https://www.youtube.com/watch?v=-0xWNDDKhD4

Este blog constituye una de las herramientas dirigidas a la divulgación de los resultados de la investigación realizada al amparo del Proyecto I+D+l: “Las prestaciones de trabajo en el sector agrario; Con especial consideración al trabajo agrícola en la Comunidad
Autónoma de Andalucía” (Ref. 2004102301, UPO-1262946). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y Junta de Andalucía.

En este proyecto de investigación se van a estudiar las prestaciones de trabajo en el sector agrario, con especial consideración al trabajo agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo cual se considera conveniente centrar el objeto de la investigación en dos partes diferenciadas.

Una primera parte, en la que se describa la realidad socioeconómica del medio rural y, sobre todo, del medio agrario. Asimismo, conocer la tipología de las explotaciones agrarias, sin que se pueda olvidar en este contexto uno de los mayores problemas del medio rural, cual es el abandono que viene sufriendo. Y una segunda parte, en la que se ha de analizar el mercado de trabajo en este sector de la economía, de forma especial en Andalucía, con la finalidad de poder conocer las características de los trabajadores agrarios,

A partir de ahí, el trabajo de investigación se ha de centrar en el estudio, en primer lugar, de las relaciones laborales en el sector agrario, y, en segundo lugar, el trabajo autónomo agrario.

Finalmente, en un análisis conjunto, que abarque el trabajo asalariado y el autónomo, en el que, evidentemente, se identifiquen las especialidades propias de cada colectivo, se han de abordar otras cuestiones sumamente relevantes como la formación y la prevención en el medio agrario, la igualdad de género y la conciliación, así como las especialidades en materia de Seguridad Social.

Responsables del Provecto
(Ref. 2004102301, UPO-1262946)

Con el soporte del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (Feder) y la
Junta de Andalucía.