Aunque las previsiones, sucesivamente prorrogadas, del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, agotaron ya su vigencia, no es inadecuado recuperarlas, no tanto para analizar su contenido concreto, sino para deducir de las mismas algunas conclusiones relevantes en relación con el empleo agrario. Conclusiones que conservan su valor, no solo en las circunstancias excepcionales, aún vigentes, en las que el RD-Ley fue aprobado, sino como rasgos propios del empleo asalariado agrario en España, particularmente del de carácter temporal, y más concretamente, de los denominados como temporeros, es decir, las personas que son contratadas de forma temporal para trabajar en el campo en periodos de cosecha.
Precisamente a este personal se refiere el RDL 13/2020 subrayando la disminución de la oferta de mano de obra que se ocupa de las labores agrarias como temporera respecto de las campañas más relevantes como la de la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa, así como sus efectos sobre el abastecimiento alimentario. Una disminución que ha tenido como causa tanto las limitaciones de los desplazamientos por razones sanitarias como por las precauciones que muchos de los trabajadores han adoptado en razón de la pandemia. Y es para hacer frente a esta contracción de la oferta que el RDL 13/2020 introdujo medidas con la finalidad, entre otras, de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, posibilitando la disponibilidad de una mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Pero partiendo del hecho, y esto es lo que interesa subrayar aquí, de que se trata de mano de obra constituida de forma muy relevante por extranjeros, sean comunitarios o, de forma muy significativa, extracomunitarios.
En efecto, según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo relativas al año 2019, de un total de 763.000 trabajadores asalariados afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, más de 240.000 son trabajadores extranjeros. De entre los que, dejando al margen los más de 86.000 de nacionalidad comunitaria, el resto son trabajadores africanos (127.000) de los que destacan los trabajadores marroquíes (87.000) y, a mucha distancia, los senegaleses (13.000), así como los trabajadores sudamericanos (25.000), de los que la mitad son ecuatorianos y en mucha menor proporción bolivianos. Si se contabilizan estos trabajadores extranjeros por comunidades autónomas, las estadísticas reflejan que el mayor número de trabajadores extranjeros asalariados del campo se ocupa en Andalucía (84.000), seguida de Murcia (45.000), Valencia (25.000), Cataluña (17.000), Castilla La mancha (16.000) y Aragón (11.000). De todos estos trabajadores, las organizaciones agrarias estiman que aproximadamente 120.000 contratos corresponden a las labores de temporada. De aquí la relevancia, que el RDL 13/2020 ponía de manifiesto, del trabajo de los extranjeros en las labores de temporada o de cosecha en el medio agrario.
Sentado lo anterior, conviene prestar atención al documento titulado “Vulneraciones de derechos laborales en el sector agrícola, la hostelería y los empleos del hogar” elaborado por Cáritas en el año 2020 dentro de su colección de Estudios e Investigaciones (número 20) en el que se ponen de manifiesto datos y circunstancias que merecen ser resaltadas. Así, el documento evidencia algo indiscutible, pese a las protestas en sentido contrario de las organizaciones empresariales agrarias, como es que 1 de cada 4 temporeros de nacionalidad extranjera son utilizados para las labores agrarias contraviniendo a la ley, al encontrarse en situación de irregularidad; lo que, a efectos laborales, los convierte en un colectivo particularmente vulnerable que une a su propia condición de extranjero la de encontrarse en una situación administrativa que le veda el acceso regular y el disfrute de muchos de los derechos establecidos en la ley.
Sucede además que, según la misma fuente, solo 2 de cada 10 temporeros de nacionalidad extranjera tienen un contrato, o una suma de contratos, que superen los 6 meses; lo que refleja una inestabilidad laboral y de ingresos que ponen de manifiesto un factor añadido de precarización. Pero lo descrito no es lo más grave. Como expresa el estudio de Cáritas, conclusiones que el Defensor del Pueblo ha corroborado en julio de 2020, incluso en relación con los temporeros en situación administrativa regular, se ha producido una “normalización de la vulneración de los derechos”. Lo expresa el que más del 80% de los temporeros realicen jornadas de más de 40 horas semanales, el 50% de más de 48 horas semanales, y el 10% de más de 60 horas, de manera que el tiempo libre es solamente el estrictamente necesario dedicado al descanso sin otra posible dedicación o alternativa. Además, siendo bastante extendido el trabajo a destajo (casi el 18%), la mitad de los afectados percibirían más salario si no trabajaran de esta forma; por otra parte, un 22% realiza horas extraordinarias sin cobrarlas, un 46% recibe menos salario del que le correspondería legalmente y un 47% lo cobra en todo o en parte en negro.
Lo anterior, que ya es expresivo de unas condiciones de trabajo muy degradadas entre las que no hay que olvidar las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, se suma a las deplorables condiciones de alojamiento de tales trabajadores que, por su condición de extranjeros y temporeros, así como por la necesidad de desplazarse y vivir temporalmente en las cercanías del lugar de trabajo, tienen necesidad de contar con uno. Alojamientos cuyas características más llamativas son, con excesiva frecuencia, las de hacinamiento, falta de espacio, ausencia de privacidad, acondicionamiento extraordinariamente deficiente y falta de seguridad en todos los órdenes. Así lo manifestó Fhilip Alston, relator del informe “Extrema pobreza y Derechos Humanos”, presentado en la ONU en julio de 2020, en relación con los campamentos de temporeros de la fresa de Huelva, afirmando, de manera muy expresiva, que viven en condiciones “mucho peores que un campamento de refugiados, sin agua y sin electricidad”.
Aunque el RDL 13/2020 que ha motivado este comentario no pretende abordar, de forma generalizada, la situación laboral de los temporeros agrícolas extranjeros, lo que pone de manifiesto, no obstante, es que uno de los factores que determinan las penosas condiciones de trabajo y de vida descritas es la alta irregularidad administrativa. Contra la que la reacción punitiva y sancionadora, eficaz en cierta medida para contener los comportamientos empresariales ilegales, no basta debido a una serie de factores que favorecen esa situación de vulnerabilidad acentuada de los temporeros agrícolas extranjeros entre las que se encuentran las dificultades existentes para su regularización. Que podría articularse, como lo ha hecho el RDL 13/2020, aunque éste de forma excepcional, mediante prórrogas de las autorizaciones de trabajo y a través de la concesión de una autorización de residencia y trabajo a los jóvenes entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países, que se encontraran en situación regular. Una previsión que afecta a los tan denostados inmigrantes menores no acompañados cuyo destino, una vez alcanzada la mayoría de edad, no parece que sea otro que la irregularidad de su situación administrativa y su descenso a la economía sumergida. En definitiva, una revisión de las normas de extranjería con la finalidad de evitar generar situaciones de irregularidad que, como se ha visto, son particularmente proclives a la explotación laboral de los trabajadores extranjeros.
Pero también los temporeros en situación regular deben ser tutelados frente a las deterioradas condiciones de trabajo descritas. Para lo que, al margen de la indispensable intensificación de los controles administrativos y de las sanciones, tanto administrativas como penales que procedan, sería necesaria una regulación convencional que atendiera específicamente a las condiciones de trabajo de los temporeros. Una categoría de trabajadores que, pese a su relevancia porcentual en el empleo agrícola asalariado, no merece la atención de los convenios colectivos que, además de ser siempre de ámbito territorial reducido, esencialmente provincial, no destinan ninguna parte de su articulado a establecer las condiciones de trabajo y de alojamiento de los temporeros agrarios. Cambiar esta dinámica, integrar en los convenios reglas específicas relativas a los temporeros y generalizarlas mediante convenios colectivos de ámbito estatal, o al menos autonómicos, aplicables por tanto a todas las labores agrarias, puede ser una forma de garantizar a los temporeros unas condiciones de trabajo y de vida que merezcan el calificativo de dignas, en la misma línea que la OIT se refiere al “trabajo decente”, es decir, el caracterizado por realizarse en “condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”.