Entre las singularidades que caracterizan a la Seguridad Social de los trabajadores eventuales agrarios destaca, entre otras, la posibilidad de que estos trabajadores permanezcan en alta y cotizando durante los periodos de inactividad. Se trata de una opción que el trabajador agrario puede ejercitar de manera voluntaria. Dicha cotización, al no quedar relacionada a un trabajo efectivo, corre a cargo del propio trabajador (el llamado pago del “sello” o “cupón” en el lenguaje coloquial agrario).Esta opción funciona a la manera de un convenio especial (si bien con singularidades muy destacadas en su articulación jurídica y administrativa; significativamente, un coste muy inferior al del convenio especial), persiguiendo la misma finalidad de este, es decir, la mejora de las expectativas de derecho de estos trabajadores en relación con una pensión futura, facilitando que se acumulen periodos de cotización que permitan en su día acceder a la acción protectora del sistema e incrementar la cuantía de las pensiones que generen (fundamentalmente, de la jubilación, pues es esta la más contributiva de todas las prestaciones del sistema). El carácter habitualmente discontinuo en la prestación de servicios agrarios, con pocos días trabajados a lo largo del año en muchos casos, y su bajo nivel de rentas explican la implantación desde antiguo de esta técnica, pues de otra manera sería difícil el acceso de este colectivo a las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Pues bien, lo que analizaré en este artículo es de qué manera esta misma técnica se ha utilizado recientemente para otorgar parecida protección a otro colectivo particular, el de los artistas en espectáculos públicos, que presenta una problemática similar, ya que sus días de trabajo efectivo (“bolos”, días de rodaje o actuación…) y su nivel económico suelen ser también escasos a lo largo del año. En este sentido, el modelo agrario de inactividad se ha extendido a otro sector productivo, si bien con los ajustes que se han considerado necesarios.
Se trata pues de hacer una comparativa de las condiciones en que ambos colectivos, eventuales de la agricultura y artistas, acceden a esta situación de alta y cotización durante los periodos de inactividad, sin necesidad de suscribir formalmente un convenio especial; el análisis comparativo nos permitirá comprender mejor la naturaleza y la técnica empleada en el caso de los trabajadores agrarios, objeto de este blog.
La aplicación a los artistas de este mecanismo de protección se llevó a cabo mediante el REAL DECRETO LEY 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE de 29 de diciembre). Veamos los distintos aspectos de la regulación en ambos colectivos.
REQUISITO DE PROFESIONALIDAD.
Solo podrán acceder a esta situación aquellos profesionales que acrediten unos mínimos de profesionalidad o habitualidad en el sector, computados en periodos anuales.
En cuanto a los trabajadores agrarios, para mantenerse en alta en situación de inactividad se requiere que se hayan realizado 30 jornadas reales en los 365 días anteriores a la solicitud. No se trata pues de años naturales completos, sino años computados de fecha a fecha.
Artistas: deben acreditar 20 días con prestación real de servicios en dicha actividad el año natural anterior. Por tanto, 20 actuaciones por año natural.
Vemos pues que, partiendo de una profesionalidad mínima, por un lado, se exige una actividad superior en agrario; por otro lado, el periodo anual se mide de modo distinto: de fecha a fecha en agrario, por año natural en artistas.
REQUISITO DE RENTA MÍNIMA
Es un requisito solo previsto para los artistas: las retribuciones percibidas en ese año natural (por las actuaciones artísticas) deben superar la cuantía de 3 veces el SMI mensual. Por tanto, hay un requisito adicional relativo al importe de las retribuciones en cómputo anual, que no se da en el caso de los trabajadores agrarios.
SOLICITUD
Agrarios: habrá de presentarse la solicitud dentro de los 3 meses siguientes a la última jornada real realizada; el efecto de la inclusión será el día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Artistas: habrá de presentarse entre los días 1 y 15 de cada año y, de reconocerse, tendrá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
LA COTIZACIÓN
En ambos casos la cotización corre de cuenta del trabajador, y es idéntica en su cuantía: la cuota a abonar mensualmente será el 11,5 % de la Base Mínima del Grupo 7 de cotización.
Ahora bien, existe una diferencia en los meses en los que exista actividad e inactividad, es decir, se trabaje unos días pero otros no: a los agrarios se le liquidará la cuota por la TGSS de manera que solo deba abonar la cuota correspondiente a los días sin actividad (su cuota será menor por tanto a la del mes completo, sin que se produzcan duplicidades en la cotización los días de jornadas reales); en cambio para los artistas la cuota mensual no cambiará, sin perjuicio de que, tras la regulación anual que se realiza a este colectivo, se efectúe por la TGSS la devolución de lo cotizado en exceso por esas duplicidades.
LA BAJA EN EL SISTEMA
En ambos casos, la baja se producirá por solicitud del trabajador, pues debemos recordar que se trata de una situación voluntaria. Por otro lado, el impago de 2 mensualidades supondrá también la baja de oficio por parte de la TGSS.
EL NIVEL DE COBERTURA
Como en el caso de los convenios especiales, la protección que otorga esta cotización, también para los dos sectores productivos de referencia, alcanza fundamentalmente a las pensiones (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia), así como a las prestaciones de nacimiento y riesgos durante el embarazo y la lactancia. En sentido contrario y, destacadamente, quedan fuera de la acción protectora durante la situación de inactividad la Incapacidad Temporal y el Desempleo.
En definitiva, vemos cómo el modelo de inactividad en el sector agraria ha servido de referente para solucionar las situaciones de desprotección que se venían observando en el sector de los trabajadores artistas, facilitándose una especie de seudoconvenio especial en condiciones muy favorables desde un punto de vista económico y con una tramitación administrativa simplificada. Cabe plantearse si en el futuro este modelo será extensible también a otros sectores productivos que se caractericen por su precariedad temporal y económica.