Con fecha de 6 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 2021/2115/UE, de 2 de diciembre de 2021, donde se dispone que cada uno de los Estados deberá elaborar un Plan Estratégico para la aplicación de la nueva PAC (2023-2027). Allí se plasmarán las intervenciones o las medidas que elijan de entre las establecidas como comunes en las disposiciones europeas reguladoras del nuevo escenario.
El borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027) fue remitido a la Unión Europea en diciembre de 2021, pudiendo destacarse la relevancia de las medidas que se destinan a favorecer la presencia de los jóvenes y de las mujeres en el mercado agrario de empleo. Lo que confirma el anuncio sobre la nueva orientación de algunas de las intervenciones de la PAC, que comenté en la entrada de este blog “Cumplimiento de la normativa laboral y estímulos al empleo en los próximos acuerdos de la nueva PAC (2023-2027)”, publicada el 15 de julio de 2021.
Corresponde ahora analizar la articulación concreta de esas medidas en el borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027), que consta de 3 bloques temáticos distintos, con los siguientes objetivos: 1) “Bloque económico”, que tiene como meta general “el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria”, 2) “Bloque medioambiental”, que tiene como finalidad general “la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima” y 3) “Bloque rural y social”, que tiene como propósito general “el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales”. Estos 3 bloques temáticos y objetivos generales se descomponen a su vez en 3 objetivos específicos, siendo en total 9 los objetivos específicos del borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027), al que se suma el objetivo transversal de “modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales”.
Dentro de los 9 objetivos específicos, interesa especialmente, a los efectos de identificar las medidas destinadas a favorecer la participación de los jóvenes y de las mujeres en el mercado agrario de empleo, el objetivo específico 2 “incrementar la competitividad”, en concreto la incorporación a la actividad agraria, especialmente de las mujeres y de los jóvenes (objetivo específico 2.4).
También el objetivo específico 7, que se conecta directamente con el fomento del empleo juvenil, como se deduce de su título “atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales”, con el aumento de las ratios entre personas agricultoras a través del relevo generacional (objetivo específico 7.1), la mejora de las explotaciones (objetivo específico 7.2), el acceso a la tierra (objetivo específico 7.3), el acceso al crédito y la mejora la fiscalidad (objetivo específico 7.4), la mejora de la cualificación profesional (objetivo específico 7.5), el fomento del emprendimiento y la atracción y la retención del talento innovador en las zonas rurales (objetivo específico 7.6), así como la lucha contra el despoblamiento fomentando el relevo generacional en las zonas rurales clasificadas como en riesgo grave de despoblamiento (objetivo específico 7.7).
Y el objetivo específico 8, titulado “promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible”, que se refiere al incremento del atractivo del rural, a los efectos de favorecer tanto la permanencia como el asentamiento de nueva población en el medio rural, en particular de las personas jóvenes y de las mujeres (objetivo específico 8.1). Y también alude al fomento de la presencia de las mujeres, a través de la mejora de la dimensión física y económica de las explotaciones de las mujeres (objetivo específico 8.11), la mejora de las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (objetivo específico 8.12) y el fomento de la incorporación de las mujeres en órganos de decisión vinculados al sector agrario y al medio rural (objetivo específico 8.13).
Por lo que los jóvenes y las mujeres son dos grupos poblacionales con especiales referencias dentro del borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027) que ha sido presentado a la Unión Europea, concretándose las intervenciones proyectadas en las siguientes medidas:
- Medidas de fomento del empleo de las personas jóvenes agricultoras
Dentro del Pilar I de la PAC, que se destina al pago de las ayudas directas y las ayudas de mercado, y que se financia con cargo al FEAGA, la regulación jurídica de las ayudas directas, que son la intervención más relevante del Pilar I y también del conjunto de la PAC, se contiene en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Esta regulación diferencia entre el pago básico (donde se incluyen los derechos procedentes de la reserva nacional y el pago básico de los derechos de la reserva nacional), el pago complementario, las ayudas específicas a determinadas prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, así como las ayudas asociadas a determinados cultivos o explotaciones.
La regulación jurídica contempla ayudas directas a los jóvenes agricultores, concretamente en forma de pago básico de los derechos procedentes de la reserva nacional, donde se disponen condiciones especiales para este grupo social (artículo 23 a 26 del Real Decreto 1076/2014), priorizándose su acceso. Y también dispone ayudas directas, en forma de pago complementario a las personas jóvenes agricultoras (menores de cuarenta años) que comiencen su actividad agrícola (artículos 25 a 27 del Real Decreto 1075/2014), proyectando la propuesta de Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027) un incremento en el importe de la cuantía de las ayudas directas cuando se trate de mujeres que inicien la actividad agrícola, con el fin de favorecer, como se indicará en el apartado siguiente, su presencia en este sector productivo.
Junto a las medidas especiales introducidas en las ayudas directas para favorecer el empleo de los jóvenes, el borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027) también ordena que los Programas Autonómicos de Desarrollo Rural dispongan medidas específicas para favorecer el establecimiento de los jóvenes agricultores, la formación o el asesoramiento. Lo que se aplicará en todo el territorio español, financiándose con cargo al Pilar II de la PAC, pagándose por tanto mediante el FEADER.
A estas medidas se unen otras, que se financiarán también por el FEADER, pero que carecerán del carácter selectivo de las anteriores y que además se aplicarán únicamente a determinados territorios: ayudas a inversiones para la diversificación agraria, a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, a la cooperación para la vertebración del territorio, a la cooperación para la sucesión de explotaciones y al establecimiento de nuevas personas agricultoras.
De entre ellas, el borrador del Plan Estratégico de España de la PAC (2023-2027) subraya la importancia de la cooperación para la sucesión de explotaciones, que se vincula con el tan deseado relevo generacional, al que se destinarán hasta 220 millones de euros al año. Pero tan solo algunas de las CCAA adoptarán, a través de sus Programas Autonómicos de Desarrollo Rural, medidas para conseguir este objetivo, sin que además tengan el carácter selectivo que permitiesen fomentar exclusivamente el acceso de los jóvenes. Con independencia de que seguramente tengan un efecto positivo en este grupo social, en tanto que los jóvenes están especialmente llamados a participar en el relevo generacional.
- Medidas de fomento del empleo femenino en un sector con infrarrepresentación
Al igual que sucede respecto de los jóvenes, las mujeres también contarán con una diversidad de medidas directas e indirectas destinadas a favorecer su participación en el sector agrario, que se financiarán con los fondos de la PAC, tanto del Pilar I como del Pilar II.
Por lo que se refiere a las medidas del Pilar I, concretamente a las ayudas directas, como se ha indicado anteriormente, el borrador del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027) establece un incremento del 15% en las ayudas complementarias anteriormente mencionadas para las jóvenes agricultoras (menores de cuarenta años) que inicien su actividad en los términos previstos en los artículos 25 a 27 del Real Decreto 1075/2014, con cargo al Pilar I de la PAC, pagándose por tanto con el FEAGA. Estas ayudas se concederán ya sean las jóvenes agricultoras, titulares o cotitulares, de la explotación agrícola.
El borrador del Plan Estratégico de la PAC de España (2023-2027) señala que la ayuda complementaria a las jóvenes agricultoras, que se introduce como novedad y que implica la percepción solo por las 100 primeras hectáreas, por lo que esto beneficia a las pequeñas y a las medianas explotaciones, tendrá una particular repercusión en las mujeres, como consecuencia del menor tamaño de las explotaciones agrarias de las que son titulares o cotitulares.
A lo que debe unirse, según indica el borrador del Plan Estratégico de la PAC de España (2023-2027), las acciones puestas en marcha a través de la “Estrategia para la Igualdad de las mujeres rurales”, también en fase de borrador, que recuerda que la Unión Europea permitirá a España la incorporación de intervenciones específicas a través del Pilar II, con cargo por tanto al FEADER, cuando existan razones para realizar esta intervención selectiva en territorios concretos.
En particular son tres las acciones que se proyectan sobre las ayudas FEADER para la implementación de la nueva PAC, aunque todo ello deberá concretarse con más detalle en el futuro. Por un lado, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, se dispone la posibilidad de priorizar o de conceder ayudas más elevadas a las empresas con un porcentaje mínimo de representación de mujeres. Por otro lado, también se podrá valorar para la concesión de las ayudas a las entidades o a las empresas que adopten voluntariamente Planes de Igualdad, lo que se limitaría a las empresas con personas trabajadoras asalariadas y sería aconsejable extender también a las empresas obligadas a negociarlos; pues cada vez son más las empresas que deben contar con Planes de Igualdad, en atención al dispuesto en el RDL 6/2019. O, de forma más general, también se podrá favorecer el acceso a estas ayudas a las personas potencialmente beneficiarias de la PAC que incorporen la perspectiva de género en la gestión empresarial, promuevan la creación o la consolidación de empleo, fomenten cambios en la estructura de la organización o promocionen la participación de las mujeres en los órganos de dirección o de gestión.
La “Estrategia para la Igualdad de las mujeres rurales” conecta también estas intervenciones más específicas con otras más medidas generales, a los efectos de facilitar la incorporación de las mujeres jóvenes, por ejemplo, mediante el relevo generacional. También dispone otras medidas, aunque fuera de la PAC, como son las subvenciones a las explotaciones en titularidad compartida.
Por lo que el borrador Plan Estratégico de España para la PAC (2023-2027) establece estímulos específicos al fomento del empleo de las personas jóvenes, que son más intensos que los existentes con anterioridad. También incorpora medidas selectivas para promover el empleo de las mujeres, lo que constituye una novedad también relevante de la nueva PAC. Con ello, se tratará de favorecer la presencia de dos grupos sociales con una mejorable participación en el mercado agrario español.