El pasado 30 de junio entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
La citada modificación introduce un nuevo artículo 39 quater titulado “Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia”.
Tal y como se señala en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), la guerra en Ucrania tiene un gran impacto negativo en el sector agrícola y agroalimentario de la Unión Europea. Ha agravado considerablemente la situación en los mercados de materias primas agrícolas, que ya se encontraban en dificultades antes de la invasión rusa. En este sentido, vemos como se han duplicado o incluso triplicado los precios de los principales insumos agrícolas (energía, fertilizantes, piensos) en comparación con su nivel de hace un año o dos años, que se ha sumado a los efectos de la pandemia de COVID-19.
El objetivo de la ayuda adoptada es “garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la Unión”, subsanando con esta nueva medida excepcional y temporal “los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas”.
Es por ello, que esta ayuda financiera de carácter excepcional, tal y como se establece en el apartado 3 del nuevo artículo irá destinada a los agricultores y pymes que realicen al menos una de las siguientes actividades:
- economía circular
- gestión de nutrientes
- uso eficiente de los recursos
- métodos de producción respetuosos con el medio ambiente
Dada la urgencia y el carácter temporal y excepcional de la medida, la ayuda consistirá en el pago único de una cantidad a tanto alzado, siendo el importe máximo de la ayuda de 15.000 euros por agricultor y de 100.00 euros para pymes y estableciendo el citado Reglamento un calendario de pagos o fecha límite de aplicación de la medida: prevé el pago a los beneficiarios antes del 15 de octubre de 2023, en base a las solicitudes presentadas antes del 31 de marzo de 2023.
Asimismo, inserta un apartado ter en el artículo 59 donde contempla que “la ayuda concedida no superará el 5% de la contribución total del Feader al programa de desarrollo rural para el período 2021-2022”, lo que representaría un volumen potencial de 1.400 millones de euros en la Unión, según dictamina el CESE.
Pues tal y como recuerda el CESE, el Feader, segundo pilar de la política agraria común, es el principal instrumento financiero para el desarrollo rural, cuya finalidad es responder a los retos a los que se enfrentan las zonas rurales a largo plazo. Es por ello, que tanto el Feader como la PAC en su conjunto no deben considerarse una fuente de financiación adicional para hacer frente a situaciones de emergencia.
Por ello, la fijación de este porcentaje máximo de la contribución a la financiación de la medida establecida por este Reglamento sin por ello comprometer los demás objetivos de los programas de desarrollo rural. Debe cumplirse también el principio según el cual los pagos de la Comisión se han de efectuar de acuerdo con los créditos presupuestarios y a reserva de financiación disponible.
Además, algunos Estados miembros ya han agotado sus fondos procedentes del Feader o los han comprometido, por lo que considera el CESE, que se debe definir otra fuente de financiación, al margen de la PAC, que permita poner en práctica esta medida sin limitar los fondos del Feader para los próximos años.
Para distribuir esta ayuda, los Estados miembros, que aún tengan fondos no gastados en la actual programación, tendrán que modificar sus Programas de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2022, que mantienen su vigencia hasta el año 2025, pudiendo movilizar hasta el 5% de los fondos y dentro del período arriba indicado. Durante el mes de julio se procederá a modificar la legislación derivada del reglamento Feader para permitir a las Autoridades de Gestión de los PDR la programación de esta nueva medida.
En relación a los potenciales beneficiarios de esta ayuda, que serán quienes realicen una o varias de las actividades anteriormente mencionadas, y se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o del algodón, con excepción de la pesca (el resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo); dispone el nuevo Reglamento que, serán los Estados miembros los encargados de establecer las condiciones de admisibilidad y, cuando lo considere necesario, los criterios de selección de los mismos, debiendo ser objetivos y no discriminatorios.
Sobre este último aspecto, el Comité Económico y Social Europeo recomienda que deben simplificarse los criterios de admisibilidad de la ayuda de emergencia con el fin de evitar una excesiva carga administrativa que disuada a los posibles beneficiarios de presentar una solicitud a las autoridades competentes. Considera, que los agricultores que ya reciben ayudas directas de la PAC y se ven afectados por las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania deben poder optar automáticamente a la ayuda excepcional financiada por el Feader.
De este modo, tal y como se recoge en el dictamen del CESE del pasado 16 de junio, la ayuda excepcional propuesta se ajustaría a los objetivos de la nueva PAC y al mismo tiempo, evitaría añadir nuevos criterios que serían una fuente de confusión y complejidad. La urgencia de la situación exige aplicar una medida de solidaridad pragmática hacia las empresas y agricultores más afectados por el encarecimiento de los costes de producción o el hundimiento de los mercados. Por último, concluye advirtiendo sobre el apoyo a determinadas prácticas sostenibles, como la economía circular, debería fomentarse, principalmente, mediante instrumentos específicos permanentes.