FORO DE ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO AGRARIO

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se publica el Acuerdo de 13 de octubre de 2021 de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba

La Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se publica el Acuerdo de 13 de octubre de 2021 de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba”, expone que “ analizado por esta comisión paritaria el artículo 22 del Convenio Colectivo del Campo de Córdoba, se indica que el empresario en caso de no habilitar medio de transporte a los trabajadores, tendrá la obligación de abonar el plus de distancia. Por acuerdo entre empresario y trabajadores se establecerá el número de vehículos necesarios para transportar al personal al centro de trabajo de la empresa”.
(Véase BOPCO nº. 214 pág. 6726 de 11. 11.2021) https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20211111/20211111.pdf?1636611661)

EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES DEL CAMPO DE ALMERÍA. Estefanía Rodríguez Santos.

Las vacaciones constituyen un derecho reconocido por el art. 40.2 de la Constitución española y el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que concede a toda persona trabajadora el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de descanso retribuido para garantizar su salud física y psíquica, su ocio y esparcimiento, después de un periodo de trabajo, contribuyendo asimismo a la convivencia familiar y al desarrollo de su personalidad. Su escaso desarrollo normativo en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores ha propiciado que esta materia haya sido una frecuente fuente de conflictos, que ha exigido de una labor continua de interpretación por parte de los Tribunales, cuyo papel reviste especial importancia en el ámbito del trabajo agrario, por su impacto sobre el bienestar de los trabajadores del campo, que son considerados como uno de los colectivos más vulnerables.
Pues bien, la presente entrada al blog recoge el comentario de una reciente sentencia, de gran interés, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Almería, de 30 de julio de 2021 (nº 319/2021), que aborda el posible reconocimiento del derecho de los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos del campo de Almería a disfrutar de manera efectiva de sus vacaciones, sin que se prorrateen dentro del salario/hora o del salario devengado en base al contrato

UN ASUNTO PENDIENTE DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: LAS COTIZACIONES COMPUTABLES EN PERIODOS DE INACTIVIDAD PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA. Bernardo José Pinto Pabón

Antes de exponer la controversia sometida al conocimiento del Tribunal Supremo mediante la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, he considerado conveniente explicar brevemente los antecedentes y el contexto normativo en los que se desarrolla el debate.
En el momento inmediatamente anterior a la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social como Sistema Especial dentro de aquel, la protección social de este colectivo se regulaba principalmente en el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundido de las normas reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y en el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena incorporados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tomaba como referencia para la cobertura prestacional la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 49.1 del D. 3772/1972 disponía que las prestaciones de  los trabajadores por cuenta ajena incorporados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se otorgarían en la misma extensión, forma, términos y condiciones del Régimen General, advirtiendo la citada norma de la existencia de particularidades para los trabajadores agrarios, que, en definitiva, es lo que justificaba la creación de un régimen especial.

EL SECTOR AGRÍCOLA EN FEMENINO. Julia Dormido Abril

Hoy es un día de reivindicación, un día que sirve para recordar a todas y a todos, una vez más, que las mujeres constituimos la otra mitad de la sociedad y que la igualdad material no es un derecho, sino que debe ser un hecho.

El 18 de diciembre del año 2007, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) consideró que las mujeres rurales debían ser reconocidas, dado que, sobre todo, en países aun en vía de desarrollo juegan un papel fundamental para la economía de sus países al traer a casa el sustento de la familia. Sin embargo, pese a su importancia, eran (y son) invisibles porque esa remuneración que perciben es escasa y, en todo caso, inferior a la que podría percibir un hombre por el mismo trabajo.

Sin posibilidad de ser propietarias de una explotación y con la obligación de estar sometidas a la dirección y control de titular de sexo masculino no se hace más que potenciar la discriminación, piénsese que menos de un 20% de las propiedades agrícolas a nivel mundial son gestionadas por mujeres.

Por ello, desde el momento en el que se adopta por parte de la ONU la iniciativa de establecer el 15 de octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales se comienza a dar visibilidad a un colectivo que lucha por su emancipación y por el reconocimiento de la plena autonomía. Para que se de la consecución de la igualdad real y efectiva aun nos queda un largo trecho por andar, aunque por suerte es más corto de lo que lo era ayer.

DE NUEVO SOBRE LA INCORRECTA DEFINICIÓN CONVENCIONAL DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO EN EL SECTOR AGRARIO ANDALUZ. (Sentencia TSJ Andalucía 345/2020 de 30 de enero). Rosa María Pérez Anaya

La última sentencia del TSJ de Andalucía vuelve a poner de manifiesto el necesario conocimiento por los sujetos negociadores del sector agrario de la configuración legal y jurisprudencial del contrato fijo discontinuo y de su correcta incorporación a los convenios colectivos del sector. No es la primera sentencia que pone en entredicho la conceptuación de una de las modalidades contractuales que reiteradamente se incorporan en los convenios del sector agrario pues han existido pronunciamientos judiciales que revelan la ilegal definición del contrato fijo discontinuo que si bien, en principio afectaba únicamente al Convenio Colectivo del Campo de Almería (STS 908/2016, de 26 de octubre y STS 7135/2018, de 13 de febrero), actualmente también afecta al Convenio Colectivo del sector del Campo de Huelva tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ Andalucía de 30 de enero de 2020).

DETENIDA UNA FAMILIA POR EXPLOTAR LABORALMENTE A TRABAJADORES EN FINCAS SEVILLANAS. Eva Sainz. Diario El País (6.10.2020)

Al menos 32 personas fueron sometidas a jornadas interminables, sin derecho a descanso, y obligadas a vivir en condiciones de hacinamiento.
Dormían hacinados después de trabajar durante jornadas interminables, sin derecho a descanso, y aunque estuvieran enfermos, cobraban un salario mísero del que además se les detraía el importe por el transporte en furgonetas hasta las fincas donde faenaban. Así vivían 32 jornaleros de distintas nacionalidades, explotados laboralmente por una familia de Carmona (28.834 habitantes, Sevilla), cuyos cinco integrantes han sido detenidos por la Policía Nacional este miércoles.
Los miembros de esta red de explotación familiar tenían perfectamente repartidos sus roles dentro de la organización. El cabeza de familia era el líder y su mujer, la responsable de captar a los jornaleros. Uno de los hijos ejercía como capataz y se encargaba del traslado de los trabajadores hasta los campos en los que faenaban. Lo hacía en furgonetas en los que viajaban más de 15 personas, a cambio de cinco euros por cabeza, que se les descontaba de un salario “paupérrimo”, según coinciden los relatos de varios de los temporeros de los que abusaron laboralmente.
https://elpais.com/espana/2021-10-06/detenida-una-familia-por-explotar-laboralmente-a-trabajadores-en-fincas-sevillanas.html

CUESTIONES PARADÓJICAS DE INCOMPATIBILIDAD ECONÓMICA Y CARENCIA DE RECURSOS EN EL SUBSIDIO AGRARIO. Marta Navas-Parejo Alonso

Una de las cuestiones que más dificultades genera en lo relativo al sistema de protección social del trabajador agrario, es el del cumplimiento y mantenimiento de sus requisitos.

Cabe recordar, que dentro de la protección que se dispensa a este tipo de trabajadores, el subsidio agrario y la renta agraria son dos mecanismos de gran relevancia. Ambos destinados a trabajadores por cuenta ajena en situaciones distintas. En esencia, en el caso del subsidio agrario, como prestación por desempleo, está pensado para trabajadores por cuenta ajena, eventuales, (diferenciando entre mayores y menores de 52 años), inscritos en el SEASS como tales en alta o asimilados al alta, desempleados o inscritos como demandantes de empleo, con un mínimo de jornadas reales de trabajo, empadronados en Andalucía o Extremadura, en edad de trabajar, que hayan recibido el subsidio en alguno de los 3 años anteriores, pero se haya iniciado el último más de 12 meses antes y no tenga causa de incompatibilidad. Por su parte, la renta agraria, a grandes rasgos, está pensada para trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena inscritos en el SEASS y que sean residentes y empadronados en Andalucía o Extremadura además de que, a diferencia de lo ya explicado, no hayan recibido el subsidio agrario en los 3 años anteriores.

EL ESCASO ÉXITO DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA COMO MEDIDA DESTINADA A HACER EFECTIVA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL SECTOR AGRARIO. Ana Mª Moreno Márquez

En el sector agrario se puede apreciar como en muchos casos existe una clara distribución de roles. Al hombre se le suele asignar el rol productivo, mientras que la mujer se ocupa del trabajo reproductivo, es decir, del trabajo doméstico, de cuidados, y, a su vez, del productivo, si bien como una especie de prolongación de ese trabajo doméstico; lo que incluso llega a percibirse como algo natural, fruto de una normalización. De este modo es habitual que las mujeres compartan con los hombres el trabajo agrario en la explotación agraria familiar, pero también lo es que su labor tan solo se considere como una ayuda familiar, sin remuneración y sin ningún tipo de reconocimiento. De hecho, aunque estas compartan con los hombres el trabajo agrario que se lleva a cabo en la explotación e incluso aporten bienes, en la mayoría de los supuestos solo figura el hombre como titular de la misma (tal y como se recoge en la última Encuesta sobre las estructuras de las explotaciones agrarias, tan solo el 32,4% de los titulares son mujeres, porcentaje que se reduce al 25,78% cuando estas también son jefas de explotación). Lo cierto es que todo ello las sitúa en una posición de desigualdad, en la que su trabajo queda invisibilizado, con los efectos negativos que conlleva.

EL NIVEL FORMATIVO COMO CLAVE DE UNAS LABORES AGRÍCOLAS MÁS SEGURAS Y SALUDABLES. Julio Miño Terrancle.

El Tribunal Supremo ha puesto recientemente en clara evidencia la transcendencia de la formación y la experiencia del trabajador a efectos de evitar los accidentes de trabajo, confirmando la sentencia de origen que declaraba probada la ausencia total de medidas de seguridad y de formación preventiva del trabajador. Las circunstancias del accidente tienen relación con el uso de una motosierra que se utilizaba para el talado de árboles entre Zucaina y Montanejos (SAP de Castellón nº 195/2019, Sala de lo Penal, nº de recurso 48/2018, de 20/05/2019). Dicha motosierra produjo a este operario, de nacionalidad rumana y que no estaba dado de alta en la seguridad social, «heridas complejas en brazo y antebrazo, incluyendo la sección de la arteria braquial…» (ibíd.), conllevando casi un año de curación y de intervenciones sanitarias. El fallo determina la responsabilidad de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores de dos de los responsables de la empresa del trabajador junto a otros dos de la serrería contratista.

Este blog constituye una de las herramientas dirigidas a la divulgación de los resultados de la investigación realizada al amparo del Proyecto I+D+l: “Las prestaciones de trabajo en el sector agrario; Con especial consideración al trabajo agrícola en la Comunidad
Autónoma de Andalucía” (Ref. 2004102301, UPO-1262946). Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y Junta de Andalucía.

En este proyecto de investigación se van a estudiar las prestaciones de trabajo en el sector agrario, con especial consideración al trabajo agrario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo cual se considera conveniente centrar el objeto de la investigación en dos partes diferenciadas.

Una primera parte, en la que se describa la realidad socioeconómica del medio rural y, sobre todo, del medio agrario. Asimismo, conocer la tipología de las explotaciones agrarias, sin que se pueda olvidar en este contexto uno de los mayores problemas del medio rural, cual es el abandono que viene sufriendo. Y una segunda parte, en la que se ha de analizar el mercado de trabajo en este sector de la economía, de forma especial en Andalucía, con la finalidad de poder conocer las características de los trabajadores agrarios,

A partir de ahí, el trabajo de investigación se ha de centrar en el estudio, en primer lugar, de las relaciones laborales en el sector agrario, y, en segundo lugar, el trabajo autónomo agrario.

Finalmente, en un análisis conjunto, que abarque el trabajo asalariado y el autónomo, en el que, evidentemente, se identifiquen las especialidades propias de cada colectivo, se han de abordar otras cuestiones sumamente relevantes como la formación y la prevención en el medio agrario, la igualdad de género y la conciliación, así como las especialidades en materia de Seguridad Social.

Responsables del Provecto
(Ref. 2004102301, UPO-1262946)

Con el soporte del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (Feder) y la
Junta de Andalucía.