Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se publica el Acuerdo de 13 de octubre de 2021 de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba

La Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se publica el Acuerdo de 13 de octubre de 2021 de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba”, expone que “ analizado por esta comisión paritaria el artículo 22 del Convenio Colectivo del Campo de Córdoba, se indica que el empresario en caso de no habilitar medio de transporte a los trabajadores, tendrá la obligación de abonar el plus de distancia. Por acuerdo entre empresario y trabajadores se establecerá el número de vehículos necesarios para transportar al personal al centro de trabajo de la empresa”.
(Véase BOPCO nº. 214 pág. 6726 de 11. 11.2021) https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20211111/20211111.pdf?1636611661)

leer más

EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES DEL CAMPO DE ALMERÍA. Estefanía Rodríguez Santos.

Las vacaciones constituyen un derecho reconocido por el art. 40.2 de la Constitución española y el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que concede a toda persona trabajadora el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de descanso retribuido para garantizar su salud física y psíquica, su ocio y esparcimiento, después de un periodo de trabajo, contribuyendo asimismo a la convivencia familiar y al desarrollo de su personalidad. Su escaso desarrollo normativo en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores ha propiciado que esta materia haya sido una frecuente fuente de conflictos, que ha exigido de una labor continua de interpretación por parte de los Tribunales, cuyo papel reviste especial importancia en el ámbito del trabajo agrario, por su impacto sobre el bienestar de los trabajadores del campo, que son considerados como uno de los colectivos más vulnerables.
Pues bien, la presente entrada al blog recoge el comentario de una reciente sentencia, de gran interés, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Almería, de 30 de julio de 2021 (nº 319/2021), que aborda el posible reconocimiento del derecho de los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos del campo de Almería a disfrutar de manera efectiva de sus vacaciones, sin que se prorrateen dentro del salario/hora o del salario devengado en base al contrato

leer más

UN ASUNTO PENDIENTE DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: LAS COTIZACIONES COMPUTABLES EN PERIODOS DE INACTIVIDAD PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA. Bernardo José Pinto Pabón

Antes de exponer la controversia sometida al conocimiento del Tribunal Supremo mediante la interposición del recurso de casación para unificación de doctrina, he considerado conveniente explicar brevemente los antecedentes y el contexto normativo en los que se desarrolla el debate.
En el momento inmediatamente anterior a la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social como Sistema Especial dentro de aquel, la protección social de este colectivo se regulaba principalmente en el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundido de las normas reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y en el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena incorporados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tomaba como referencia para la cobertura prestacional la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 49.1 del D. 3772/1972 disponía que las prestaciones de  los trabajadores por cuenta ajena incorporados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se otorgarían en la misma extensión, forma, términos y condiciones del Régimen General, advirtiendo la citada norma de la existencia de particularidades para los trabajadores agrarios, que, en definitiva, es lo que justificaba la creación de un régimen especial.

leer más

EL SECTOR AGRÍCOLA EN FEMENINO. Julia Dormido Abril

Hoy es un día de reivindicación, un día que sirve para recordar a todas y a todos, una vez más, que las mujeres constituimos la otra mitad de la sociedad y que la igualdad material no es un derecho, sino que debe ser un hecho.

El 18 de diciembre del año 2007, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) consideró que las mujeres rurales debían ser reconocidas, dado que, sobre todo, en países aun en vía de desarrollo juegan un papel fundamental para la economía de sus países al traer a casa el sustento de la familia. Sin embargo, pese a su importancia, eran (y son) invisibles porque esa remuneración que perciben es escasa y, en todo caso, inferior a la que podría percibir un hombre por el mismo trabajo.

Sin posibilidad de ser propietarias de una explotación y con la obligación de estar sometidas a la dirección y control de titular de sexo masculino no se hace más que potenciar la discriminación, piénsese que menos de un 20% de las propiedades agrícolas a nivel mundial son gestionadas por mujeres.

Por ello, desde el momento en el que se adopta por parte de la ONU la iniciativa de establecer el 15 de octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales se comienza a dar visibilidad a un colectivo que lucha por su emancipación y por el reconocimiento de la plena autonomía. Para que se de la consecución de la igualdad real y efectiva aun nos queda un largo trecho por andar, aunque por suerte es más corto de lo que lo era ayer.

leer más

DE NUEVO SOBRE LA INCORRECTA DEFINICIÓN CONVENCIONAL DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO EN EL SECTOR AGRARIO ANDALUZ. (Sentencia TSJ Andalucía 345/2020 de 30 de enero). Rosa María Pérez Anaya

La última sentencia del TSJ de Andalucía vuelve a poner de manifiesto el necesario conocimiento por los sujetos negociadores del sector agrario de la configuración legal y jurisprudencial del contrato fijo discontinuo y de su correcta incorporación a los convenios colectivos del sector. No es la primera sentencia que pone en entredicho la conceptuación de una de las modalidades contractuales que reiteradamente se incorporan en los convenios del sector agrario pues han existido pronunciamientos judiciales que revelan la ilegal definición del contrato fijo discontinuo que si bien, en principio afectaba únicamente al Convenio Colectivo del Campo de Almería (STS 908/2016, de 26 de octubre y STS 7135/2018, de 13 de febrero), actualmente también afecta al Convenio Colectivo del sector del Campo de Huelva tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ Andalucía de 30 de enero de 2020).

leer más

DETENIDA UNA FAMILIA POR EXPLOTAR LABORALMENTE A TRABAJADORES EN FINCAS SEVILLANAS. Eva Sainz. Diario El País (6.10.2020)

Al menos 32 personas fueron sometidas a jornadas interminables, sin derecho a descanso, y obligadas a vivir en condiciones de hacinamiento.
Dormían hacinados después de trabajar durante jornadas interminables, sin derecho a descanso, y aunque estuvieran enfermos, cobraban un salario mísero del que además se les detraía el importe por el transporte en furgonetas hasta las fincas donde faenaban. Así vivían 32 jornaleros de distintas nacionalidades, explotados laboralmente por una familia de Carmona (28.834 habitantes, Sevilla), cuyos cinco integrantes han sido detenidos por la Policía Nacional este miércoles.
Los miembros de esta red de explotación familiar tenían perfectamente repartidos sus roles dentro de la organización. El cabeza de familia era el líder y su mujer, la responsable de captar a los jornaleros. Uno de los hijos ejercía como capataz y se encargaba del traslado de los trabajadores hasta los campos en los que faenaban. Lo hacía en furgonetas en los que viajaban más de 15 personas, a cambio de cinco euros por cabeza, que se les descontaba de un salario “paupérrimo”, según coinciden los relatos de varios de los temporeros de los que abusaron laboralmente.
https://elpais.com/espana/2021-10-06/detenida-una-familia-por-explotar-laboralmente-a-trabajadores-en-fincas-sevillanas.html

leer más

CUESTIONES PARADÓJICAS DE INCOMPATIBILIDAD ECONÓMICA Y CARENCIA DE RECURSOS EN EL SUBSIDIO AGRARIO. Marta Navas-Parejo Alonso

Una de las cuestiones que más dificultades genera en lo relativo al sistema de protección social del trabajador agrario, es el del cumplimiento y mantenimiento de sus requisitos.

Cabe recordar, que dentro de la protección que se dispensa a este tipo de trabajadores, el subsidio agrario y la renta agraria son dos mecanismos de gran relevancia. Ambos destinados a trabajadores por cuenta ajena en situaciones distintas. En esencia, en el caso del subsidio agrario, como prestación por desempleo, está pensado para trabajadores por cuenta ajena, eventuales, (diferenciando entre mayores y menores de 52 años), inscritos en el SEASS como tales en alta o asimilados al alta, desempleados o inscritos como demandantes de empleo, con un mínimo de jornadas reales de trabajo, empadronados en Andalucía o Extremadura, en edad de trabajar, que hayan recibido el subsidio en alguno de los 3 años anteriores, pero se haya iniciado el último más de 12 meses antes y no tenga causa de incompatibilidad. Por su parte, la renta agraria, a grandes rasgos, está pensada para trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena inscritos en el SEASS y que sean residentes y empadronados en Andalucía o Extremadura además de que, a diferencia de lo ya explicado, no hayan recibido el subsidio agrario en los 3 años anteriores.

leer más

EL ESCASO ÉXITO DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA COMO MEDIDA DESTINADA A HACER EFECTIVA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL SECTOR AGRARIO. Ana Mª Moreno Márquez

En el sector agrario se puede apreciar como en muchos casos existe una clara distribución de roles. Al hombre se le suele asignar el rol productivo, mientras que la mujer se ocupa del trabajo reproductivo, es decir, del trabajo doméstico, de cuidados, y, a su vez, del productivo, si bien como una especie de prolongación de ese trabajo doméstico; lo que incluso llega a percibirse como algo natural, fruto de una normalización. De este modo es habitual que las mujeres compartan con los hombres el trabajo agrario en la explotación agraria familiar, pero también lo es que su labor tan solo se considere como una ayuda familiar, sin remuneración y sin ningún tipo de reconocimiento. De hecho, aunque estas compartan con los hombres el trabajo agrario que se lleva a cabo en la explotación e incluso aporten bienes, en la mayoría de los supuestos solo figura el hombre como titular de la misma (tal y como se recoge en la última Encuesta sobre las estructuras de las explotaciones agrarias, tan solo el 32,4% de los titulares son mujeres, porcentaje que se reduce al 25,78% cuando estas también son jefas de explotación). Lo cierto es que todo ello las sitúa en una posición de desigualdad, en la que su trabajo queda invisibilizado, con los efectos negativos que conlleva.

leer más

EL NIVEL FORMATIVO COMO CLAVE DE UNAS LABORES AGRÍCOLAS MÁS SEGURAS Y SALUDABLES. Julio Miño Terrancle.

El Tribunal Supremo ha puesto recientemente en clara evidencia la transcendencia de la formación y la experiencia del trabajador a efectos de evitar los accidentes de trabajo, confirmando la sentencia de origen que declaraba probada la ausencia total de medidas de seguridad y de formación preventiva del trabajador. Las circunstancias del accidente tienen relación con el uso de una motosierra que se utilizaba para el talado de árboles entre Zucaina y Montanejos (SAP de Castellón nº 195/2019, Sala de lo Penal, nº de recurso 48/2018, de 20/05/2019). Dicha motosierra produjo a este operario, de nacionalidad rumana y que no estaba dado de alta en la seguridad social, «heridas complejas en brazo y antebrazo, incluyendo la sección de la arteria braquial…» (ibíd.), conllevando casi un año de curación y de intervenciones sanitarias. El fallo determina la responsabilidad de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores de dos de los responsables de la empresa del trabajador junto a otros dos de la serrería contratista.

leer más

EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL A TRAVÉS DE ETTs. Pierre-Henri Cialti.

La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizan la movilidad de empresas y de profesionales en la Unión. En este marco, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio, modificada, entre otras, por la Directiva (UE) 2018/957, de 28 de junio de 2018, pretende garantizar salarios justos e iguales, así como condiciones de competencia más equitativas. Sin embargo, los Reglamentos nº 883/2004 y nº 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social contemplan una excepción a la regla lex loci laboris (se ha de afiliar y, en su caso, cotizar, en el sistema de seguridad social del lugar de ejercicio de la actividad) en el supuesto de desplazamientos temporales de trabajadores (art. 12.1 del Reglamento 883/2004). Así, en estos supuestos, se sigue aplicando la legislación de la Seguridad Social del Estado de envío. Por otro lado, se ha permitido a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) realizar desplazamientos temporales de trabajadores y, por lo tanto, poder seguir abonando sus cotizaciones sociales en el país de establecimiento (Directiva 2008/104 y art. 26 LETT Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal).

leer más

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y ESTÍMULOS AL EMPLEO EN LOS PRÓXIMOS ACUERDOS DE LA NUEVA PAC (2023-2027). María José Gómez-Millán Herencia

Con fecha de 28 de junio de 2021, se confirma el acuerdo europeo para impulsar nuevamente la reforma de la Política Agraria Común, en adelante PAC, tras el aplazamiento causado por las reticencias que suscitaron los nuevos cambios en el sector, que llevaron a crear una regulación transitoria para los años 2021 y 2022, así como por las modificaciones que han sido necesarias introducir de manera sobrevenida como consecuencia del COVID-19 en 2020 y que serán de aplicación hasta 2023.
Su trascendencia es vital para el conjunto de los países de la Unión Europea, ya que la PAC supone un tercio del total de los presupuestos europeos. También lo es para España, que recibe una relevante suma de estas partidas presupuestarias, así como para algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, que igualmente tienen una elevada participación en estos fondos.

leer más

SERVICIOS SMART AGRO Y VERTICAL GREEN: PROPUESTAS PARA UN FUTURO CERCANO. Rafael Gómez Gordillo

La multinacional Telefónica presentó, en el marco del Mobile WorldCongress celebrado en Barcelona los días 28 de junio a 1 de julio, un catálogo de herramientas digitales dotadas de una enorme capacidad de transformación del trabajo humano en el sector agrario. Sin embargo, la propuesta se proyecta como una solución al reto mediambiental, destacando la compatibilidad de la agricultura vanguardista con la sostenibilidad de los cultivos. De esta manera, el lanzamiento de estos serviciosy aplicaciones se apunta a la estrategia de marketing de doble dividendo, y presenta una revolución tecnológica que favorecerá en igual medida a la actividad económicaen el sector agrícola yal conjunto de la sociedad. Del lado de las empresas, la introducción de estas tecnologías permitiría una importante reducción del conjunto de los costes de producción; del lado de la sociedad, las nuevas formas de producción deben servir para garantizar el abastecimiento de productos agrícolas de calidad para toda la población mundial con un menor daño al medio ambiente.

leer más

CARAVANAS DE MUJERES Y ACOSO EN EL TRABAJO AGRARIO. Olga García Coca

Hace algunos días la Audiencia Provincial de Huelva ha archivado la causa  abierta contra el empresario agrícola de la localidad de Almonte (Huelva) que fue denunciado en 2018 por diez temporeras de origen marroquí por acoso e irregularidades laborales. La Audiencia desestima, por tanto, el recurso de apelación presentado contra el Auto del Juzgado de instrucción núm. 1 de la Palma del Condado. El auto acordaba el sobreseimiento provisional de la causa, la cual denunciaba la situación vivida por algunas trabajadoras del campo que denunciaban haber sufrido acoso, agresiones sexuales y condiciones de trabajo compatibles con la esclavitud.

leer más

LAS MÁS DE 12.000 TRABAJADORAS DE TEMPORADA DE LA FRESA EN HUELVA HAN INICIADO SU REGRESO A MARRUECOS. Pierre-Henri Cialti 

Finalmente, se ha podido iniciar el retorno, progresivo y con medidas sanitarias, de las trabajadoras marroquíes. Desde el punto de vista jurídico, esta situación permite recordar que la cuestión del retorno representa un elemento importante para entender y valorar la contratación colectiva en origen de trabajadores extranjeros para las temporadas frutícolas.
Puede consultarse la noticia en :  https://elpais.com/espana/2021-06-07/las-mas-de-12000-temporeras-de-la-fresa-iniciaran-su-regreso-a-marruecos-el-15-de-junio.html

leer más

LOS JÓVENES Y EL CAMPO: ¿ES POSIBLE ESTE BINOMIO EN MATERIA DE EMPLEO? Julia Dormido Abril

Una de las mayores preocupaciones del poder ejecutivo es la de conseguir reducir las tasas de desempleo en la población, sobre todo cuando dichos índices revelan que uno de los grupos de población más perjudicados son los jóvenes. Actualmente, esta inquietud se ha visto acrecentada por la pandemia, y así lo evidencian los datos arrojados por las sucesivas Encuestas de Población Activa en estos años. De hecho, el porcentaje de desempleados en el caso de los menores de 25 años, se sitúa en un 39% en el primer trimestre de 2021. Si comparamos estos números con los obtenidos en el mismo periodo del año 2020, se observará que, con relación a los jóvenes, el desempleo se ha incrementado en más de un 6%.

leer más

LA CRISIS DIPLOMÁTICA CON MARRUECOS Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL RETORNO DE LAS TEMPORERAS DE LA FRESA EN HUELVA. Pierre-Henri Cialti 

El procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, regulado en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los arts. 167 y ss. de su Reglamento, permite la contratación de personas extracomunitarias que se encuentren fuera de España para trabajos de temporada o de campaña, especialmente en las campañas de recolección del sector frutícola. Implica, en este caso, que estas personas retornen a su país de origen una vez que desaparezca la exigencia de mano de obra, es decir, por lo que nos interesa, una vez que finalice la campaña de recolección.  La crisis sanitaria de la COVID19 ha provocado enormes dificultades el año pasado en cuanto al retorno de las trabajadoras temporeras marroquíes. Pues bien, de nuevo, las condiciones de su retorno suscitan interrogantes e inquietudes, esta vez, con ocasión de la crisis diplomática entre los Reinos de España y de Marruecos. En este sentido resulta interesante el artículo publicado en el periódico EL PAÍS, en el día de ayer ( https://elpais.com/espana/2021-06-01/el-conflicto-pone-en-peligro-el-regreso-a-marruecos-de-12600-temporeras-de-la-fresa.html).

leer más

LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO TRAS LA DESAPARICIÓN DE LA ANTIGUA ORDENANZA LABORAL. Marta Castillo Fernández

EL sector agrícola y la industria agroalimentario son un motor económico y social en Andalucía, además de constituir un sector estratégico de nuestra economía, tal y como destaca UPA Andalucía, debemos aumentar la investigación y la innovación si queremos avanzar en competitividad y calidad, además de desarrollar un programa de formación y cualificación que permita una mayor profesionalización del sector, así como  reforzar las producciones ecológicas, con el objetivo de potenciar su creciente demanda dentro de la Unión Europea.  

leer más

LA ESCASA RENTABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS POR CUENTA AJENA COMO CARACTERÍSTICA HABITUAL DE MUCHAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE PEQUEÑA DIMENSIÓN.Susana Barcelón Cobedo

Las resoluciones judiciales del orden jurisdiccional social tienen como finalidad central la de dar respuesta a los problemas jurídicos que se plantean en relación con los trabajadores del campo respecto de cualquiera de los aspectos de su actividad, sean los estrictamente laborales como los referidos a la protección social. Si bien, cuando se trata de determinadas materias, como por ejemplo la de su encuadramiento en la Seguridad Social, la competencia está atribuida a los jueces de lo contencioso-administrativo. En cualquier caso, unas y otras sirven también para poner de manifiesto datos e informaciones que permiten conocer otras dimensiones que caracterizan el trabajo en el campo. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de 5 de octubre de 2020, es un ejemplo de lo que se dice.

leer más

SUBSIDIO AGRARIO Y RENTA AGRARIA: CONSIDERACIONES DE SU EVOLUCIÓN Y PRINCIPALES DIFERENCIAS. Carmen Carrero Domínguez.

Esta reseña, de carácter informativo, pretende realizar una contextualización entre estas dos figuras, el subsidio agrario y la renta agraria, algunos de los problemas más significativos que presentan en la actualidad.
El objetivo, principal, es dar una visión global de la protección social de los trabajadores temporales del sector agrario en Andalucía y Extremadura, Este tema ha sido de mucho interés, no solo por los efectos que tiene sino, también, por la repercusión que en su momento tuvo la STC 89/1989 de 11 de mayo, sobre la geolocalización y reconocimiento del subsidio para ciertas Comunidades Autónomas, estando otras excluidas de esos parámetros de aplicación, aun cumpliendo con los requisitos que se exigían.

leer más